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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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satisfecho con la modificación, pues no ve qué utilidad o necesidad<br />

presenta el hecho <strong>de</strong> elevar a rango constitucional el principio <strong>de</strong> la<br />

inexcusabilidad, en los términos en que figura en el Código Orgánico.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) aclara que no está en los mismos<br />

términos; es más amplio.<br />

El señor GUZMAN pregunta en qué términos se elevará. Porque el<br />

señor Díez propone dar rango constitucional a ese mismo precepto. A su<br />

juicio, no es necesario hacerlo, aunque no ve inconveniente alguno en que<br />

se hiciera, por cuanto el artículo constituye uno <strong>de</strong> los principios básicos <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

sistema judicial chileno. En todo caso, reitera que quiere <strong>de</strong>jar constancia<br />

<strong>de</strong> que el precepto es mucho más restringido que el que el señor Bertelsen<br />

está pretendiendo cubrir con su indicación.<br />

El señor BERTELSEN señala que, efectivamente, al redactar la<br />

disposición tuvo a la vista el inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 10 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código<br />

Orgánico <strong>de</strong> Tribunales, pero no quiso reproducirlo y elevarlo a rango<br />

constitucional, pues pretendió dar mayor amplitud al principio <strong>de</strong> la<br />

inexcusablidad. Señala que el inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 10 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código<br />

Orgánico <strong>de</strong> Tribunales comienza diciendo lo siguiente: “Reclamada la<br />

intervención <strong>de</strong> los tribunales en forma legal…“; es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>be haber una<br />

ley que indique la forma como pue<strong>de</strong> reclamarse la intervención <strong>de</strong> los<br />

tribunales, pero, en cambio, si no existe ley, si en un asunto jurisdiccional<br />

—pensando nuevamente en lo contencioso-administrativo— no se establece<br />

la forma cómo hay que recurrir ante los tribunales, entonces, no actúa el<br />

principio constitucional según el cual la facultad <strong>de</strong> conocer las causas<br />

contencioso-administrativas pertenece a los tribunales. Por eso quiere que<br />

el principio constitucional sea más amplio, y por tal razón estableció que<br />

solicitada la intervención <strong>de</strong> los tribunales en asuntos jurisdiccionales, los<br />

tribunales no puedan excusarse <strong>de</strong> conocer y <strong>de</strong> juzgar las peticiones que<br />

les sean sometidas, ni aún por falta <strong>de</strong> ley.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) manifiesta estar <strong>de</strong> acuerdo con la<br />

indicación y por eso señaló al señor Guzmán que era más amplia, porque,<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, elimina dos limitaciones contenidas en el artículo 10 <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales. “En primer lugar, la <strong>de</strong> que sea reclamada<br />

la intervención en forma legal, y segundo, en asuntos <strong>de</strong> su competencia.<br />

No participa, en cambio, <strong>de</strong> la frase “aunque ésta fuere una ley<br />

complementaria <strong>de</strong> la Constitución”.<br />

El señor BERTELSEN dice no tener inconveniente en retirarla.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) estima que sería conveniente<br />

reemplazarla por la parte final <strong><strong>de</strong>l</strong> inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 10 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código<br />

Orgánico <strong>de</strong> Tribunales, que dice: “...ni aún por falta <strong>de</strong> ley que resuelva la<br />

contienda”. En esta forma quedaría amplia, sin limitaciones y el artículo<br />

diría: “Solicitada la intervención <strong>de</strong> los tribunales en asuntos<br />

jurisdiccionales, no podrán excusarse <strong>de</strong> ejercer su autoridad ni aún por<br />

falta <strong>de</strong> ley que resuelva la contienda”.

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