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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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fundadas <strong>de</strong> que una persona es autor, cómplice o encubridor <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito.<br />

Ahora bien, suponer que el legislador cambiará los requisitos <strong>de</strong> la<br />

encargatoria <strong>de</strong> reo para burlar el fuero judicial o el eventual fuero<br />

parlamentario que luego establecerían, le parece que es colocarse en una<br />

hipótesis muy improbable, porque tendrían que estar aceptando una<br />

enmienda trascen<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> todo el or<strong>de</strong>namiento procesal penal.<br />

El señor DIEZ expresa que es un problema <strong>de</strong> lógica. A él no le gusta<br />

que la Carta Fundamental se refiera a normas legales que exijan un<br />

quórum distinto para ser aprobadas y para ser modificadas. A no ser que se<br />

exprese y se entienda que las normas legales a que aquélla se refiere son<br />

las vigentes al momento en que esta Constitución se promulgue, lo que le<br />

hace entrar en otro problema jurídico bien difícil y confuso.<br />

El señor GUZMAN señala que muchas veces la Carta Fundamental se<br />

remite a la ley y entrega al legislador amplitud para precisar los alcances <strong>de</strong><br />

un precepto constitucional, ¿qué inconveniente hay en que ligue este<br />

encargo que se le hace a una <strong>de</strong>finición, como es la <strong>de</strong> que el legislador<br />

estime necesaria para encargar reo?<br />

El señor DIEZ manifiesta que si se quiere adoptar esa posición, <strong>de</strong> lo<br />

que el legislador estime necesario para encargar reo, no tiene<br />

inconveniente alguno. Pero están hablando aquí <strong>de</strong> los requisitos actuales<br />

para encargar reo.<br />

El señor GUZMAN expresa que es partidario <strong>de</strong> que que<strong>de</strong> claro que<br />

se trata <strong>de</strong> los requisitos que la ley establezca para encargar reo. De<br />

manera que si la ley cambia los requisitos, en su <strong>de</strong>recho está el legislador<br />

para aplicar los nuevos requisitos.<br />

El señor DIEZ acota que si ésa es la tesis, no tiene inconveniente<br />

alguno en que se redacte como lo expresa el señor Guzmán. Pero ésa es<br />

una tesis distinta <strong>de</strong> la que había entendido.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) consulta a la Comisión si ve<br />

inconveniente para que la Constitución se refiera a una figura jurídica<br />

<strong>de</strong>terminada, como es la encargatoria <strong>de</strong> reo.<br />

El señor DIEZ contesta que no, porque se está refiriendo a la ley, y<br />

ésta la pue<strong>de</strong> cambiar.<br />

El señor OVALLE señala que nunca ha habido inconveniente.<br />

Recuerda que las antiguas disposiciones sobre la ciudadanía establecían<br />

que ésta se suspendía por la encargatoria <strong>de</strong> reo. Agrega que hay muchos<br />

ejemplos en la Constitución relativos a instituciones que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la<br />

regulación legal ordinaria.<br />

No obstante estaban hablando, primero, <strong>de</strong> cuáles son los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

<strong>de</strong>safuero. Ese es el primer problema. Ya vieron el relativo a qué

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