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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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estudiando hasta altas horas <strong>de</strong> la noche. Entonces, las limitaciones <strong>de</strong> la<br />

edad le van haciendo cada vez más difícil po<strong>de</strong>r efectuar este trabajo, para<br />

el que se necesita poseer muchas energías físicas. En el tramo que sigue,<br />

<strong>de</strong> ministro, no es ningún problema, porque en el tribunal colegiado el<br />

trabajo es más aliviado. Pero el juez letrado, específicamente, es un<br />

hombre que <strong>de</strong>be mantener el tribunal al día y llevar una carga <strong>de</strong> trabajo<br />

<strong>de</strong>masiado gran<strong>de</strong>, por lo cual, repite, necesita mucha energía. Ella ha<br />

tenido bastante experiencia en tribunales y sabe que eso es efectivo: que la<br />

cantidad <strong>de</strong> fallos que <strong>de</strong>be dictar por mes para mantener relativamente al<br />

día un tribunal, es muy alta. Tiene, más o menos, la misma cantidad <strong>de</strong><br />

trabajo que un relator. No pue<strong>de</strong> ser una persona <strong>de</strong> mucha edad porque el<br />

trabajo más duro <strong>de</strong> un tribunal es el <strong>de</strong> relator, quien, aparte <strong>de</strong> su labor<br />

diaria, <strong>de</strong>be trabajar toda la noche para estudiar los casos.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) recuerda que el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />

la Corte Suprema señaló que en la época <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte Frei la Corte era<br />

partidaria <strong>de</strong> esta limitación <strong>de</strong> edad, y que incluso el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong><br />

entonces envió un proyecto <strong>de</strong> reforma constitucional al Parlamento, pero<br />

reiteró que en la actualidad no pensaba <strong>de</strong> la misma manera.<br />

El señor BERTELSEN expresa que aún cuando compren<strong>de</strong> las razones<br />

que se han tenido en cuenta para dar un carácter más <strong>de</strong>sarrollado a estas<br />

disposiciones constitucionales —y en eso coinci<strong>de</strong> con el señor Carmona—,<br />

cree que las normas constitucionales, incluso las que revisten la forma <strong>de</strong><br />

Actas Constitucionales, <strong>de</strong>bieran ser más reducidas. Esto, porque si amplían<br />

dichas actas, es <strong>de</strong>cir, si colocan en ellas más materias que las que suele<br />

tener una Constitución, ello va a acostumbrar a los juristas y políticos<br />

chilenos, y <strong>de</strong>spués será muy difícil <strong>de</strong>sconstitucionalizar una materia que<br />

ya ha sido incluida con el rango <strong>de</strong> norma fundamental.<br />

En ese sentido, consi<strong>de</strong>ra que hay varios ejemplos, en los artículos<br />

que están consi<strong>de</strong>rando, que tienen —algunos <strong>de</strong> antes, otros <strong>de</strong> ahora—<br />

este carácter <strong>de</strong> disposiciones excesivamente <strong>de</strong>sarrolladas. Uno, el caso <strong>de</strong><br />

la edad. Ahí piensa que, si se incluyera alguna norma que permita o que<br />

exija la jubilación <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cierta edad, la Constitución <strong>de</strong>biera, a lo más,<br />

establecer una autorización para que la ley la fijara. Otro es lo relativo al<br />

fuero. En esto se mencionan con <strong>de</strong>talles las distintas personas que<br />

gozarían <strong>de</strong> fuero judicial. Pero tendrían que modificar <strong>de</strong> inmediato este<br />

precepto si crean tribunales contencioso-administrativos, porque habría que<br />

incluir a los jueces en el fuero.<br />

Por otro lado, no sabe si se consi<strong>de</strong>ran incluidos o no a los jueces <strong>de</strong><br />

menores.<br />

Pero respecto <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> los tribunales contenciosoadministrativos<br />

cree que, llegado el caso, tendrían que incluirse. Lo mismo<br />

ocurriría si se llegaran a crear o fiscales en los juzgados, en lo criminal, <strong>de</strong><br />

mayor cuantía, o jueces instructores. También habría, quizás, que incluirlos<br />

aquí. El hecho es que son todos inconvenientes que ve a un excesivo<br />

<strong>de</strong>talle en las disposiciones constitucionales, aparte otros que observa y

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