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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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consistirá en el examen objetivo <strong>de</strong> una organización o función, a fin <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>terminar la eficiencia en el manejo <strong>de</strong> sus recursos y la eficacia en el<br />

logro <strong>de</strong> sus objetivos”. Ahí está el caso clarísimo <strong>de</strong> una atribución que no<br />

<strong>de</strong>be ser concedida. Si ya ha intervenido en la fiscalización <strong><strong>de</strong>l</strong> acto<br />

administrativo, ¿cómo pue<strong>de</strong> establecer <strong>de</strong>spués la Contraloría si se cumplió<br />

bien o no el objetivo? A<strong>de</strong>más, estima peligroso <strong>de</strong>jar el texto como está<br />

presentado, porque, en realidad, eso correspon<strong>de</strong> a una calificación <strong>de</strong> tipo<br />

político: es una instancia <strong>de</strong> carácter político la llamada a resolver sobre la<br />

eficacia <strong>de</strong> una acción, no la Contraloría, máximo si ésta ha intervenido en<br />

la fiscalización <strong><strong>de</strong>l</strong> acto en su etapa <strong>de</strong> generación.<br />

A la señora BULNES le interesa conocer la opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Celis<br />

sobre el punto ya <strong>de</strong>batido y que es el relativo al ámbito <strong><strong>de</strong>l</strong> control. El<br />

actual artículo 21 señala ciertas instituciones, pero termina esta parte con<br />

una frase que dice: “y <strong>de</strong> los otros servicios que <strong>de</strong>terminen las leyes”.<br />

Consulta al señor Celis si estima que sería proce<strong>de</strong>nte indicar en el texto<br />

constitucional las empresas o instituciones que <strong>de</strong>ben ser controladas o si lo<br />

entregaría también a la <strong>de</strong>terminación legal.<br />

El señor CELIS (profesor <strong>de</strong> Derecho Constitucional <strong>de</strong> la Universidad<br />

<strong>de</strong> <strong>Chile</strong> <strong>de</strong> Valparaíso) respon<strong>de</strong> que, en verdad, le gustan los principios<br />

constitucionales expresados con mucha brevedad. A su juicio, el artículo 21<br />

es bastante bueno. Con una pequeña poda, <strong>de</strong>biera <strong>de</strong>cir lo que <strong>de</strong>be ser la<br />

Contraloría. En lugar <strong>de</strong> hacer una enumeración, <strong>de</strong>biera simplemente aludir<br />

al “sector público y a los <strong>de</strong>más servicios que indiquen las leyes”, <strong>de</strong> modo<br />

<strong>de</strong> abrir la posibilidad <strong>de</strong> que algunas empresas autónomas se manejen<br />

fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> sector público. Porque un problema bien concreto es el que<br />

plantea la existencia <strong>de</strong> empresas que, por cualquier circunstancia, están<br />

sujetas a la fiscalización <strong>de</strong> la Contraloría y <strong>de</strong>ben competir con empresas<br />

que no lo están, pues tienen un estatuto jurídico privado. Así que, en<br />

concreto, su respuesta es que la Contraloría <strong>de</strong>be fiscalizar al sector público.<br />

Es partidario <strong>de</strong> establecerlo así, <strong>de</strong>jando una frase amplia como ésa para la<br />

posterior <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la ley.<br />

La señora BULNES señala que esto le parece <strong>de</strong> fundamental interés.<br />

Está <strong>de</strong> acuerdo con el señor Celis en lo referente al “sector público”,<br />

entendiendo por tal lo que se llama “administración centralizada”. Esa se<br />

<strong>de</strong>jaría <strong>de</strong>terminada en el texto constitucional. Ahora, la duda que le asalta<br />

en esta materia es la <strong>de</strong> que, si se da a la ley la <strong>de</strong>terminación <strong><strong>de</strong>l</strong> control<br />

<strong>de</strong> las empresas <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado o <strong>de</strong> las empresas semifiscales, ¿no se estará tal<br />

vez <strong>de</strong>jando a la ley la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> una política <strong>de</strong> gobierno o<br />

económica? Es evi<strong>de</strong>nte que lo que se va a controlar está en íntima relación<br />

con la política económica que se aplique. Así, en una política <strong>de</strong><br />

concentración <strong><strong>de</strong>l</strong> po<strong>de</strong>r económico en manos <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, el control, por<br />

cierto, tiene que ser mucho más amplio. En cambio, en una política más<br />

liberal o más abierta, este control tiene que ser menor. Porque, como muy<br />

bien acaba <strong>de</strong> acotar el señor Celis, las empresas <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado entran a<br />

competir con las privadas. Entonces, si se las somete al mismo tipo <strong>de</strong><br />

control, es indudable que reciben un perjuicio. De modo que, a través <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>jarle a la ley esa <strong>de</strong>terminación, se estaría atacando quizá un principio<br />

que es básico en materia política. Tal vez se <strong>de</strong>jaría abierta una puerta que<br />

pue<strong>de</strong> ser muy peligrosa para el futuro.

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