17.05.2013 Views

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Al proponer, entonces, que no se innove en esta materia, sólo quiere<br />

quedar tranquilo en su conciencia con una pregunta final que <strong>de</strong>sea<br />

formular especialmente al señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema, y<br />

también, en lo que proceda, a los señores Díez y Lorca, que han sustentado<br />

la tesis <strong>de</strong> no innovar en el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad y <strong>de</strong> no darle<br />

efectos generales.<br />

Ellos han dicho que no se ha prestado a dificulta<strong>de</strong>s en cuanto a<br />

conflicto <strong>de</strong> Po<strong>de</strong>res, y en eso no le cabe la menor duda ya que no ha<br />

ofrecido problemas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese ángulo. Su inquietud resi<strong>de</strong> en saber si ellos<br />

consi<strong>de</strong>ran que no ha presentado problemas tampoco en cuanto a dar<br />

suficiente garantía <strong>de</strong> la supremacía constitucional respecto <strong>de</strong> los<br />

particulares que se ven afectados por una ley inconstitucional. Porque<br />

evi<strong>de</strong>ntemente éstas son las dos finalida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ben conjugar. Como es<br />

natural, si operan con el criterio <strong>de</strong> favorecer unilateralmente la ausencia<br />

<strong>de</strong> conflictos <strong>de</strong> Po<strong>de</strong>res, la solución será muy fácil. Pero si se estima por<br />

algunos —recuerda que el señor Ovalle así lo consi<strong>de</strong>raba, y que la señora<br />

Romo algo dijo en la sesión pasada— que no ha garantizado<br />

suficientemente a los particulares frente a la inconstitucionalidad <strong>de</strong> las<br />

leyes que los afectan, quiere <strong>de</strong>cir, entonces, que el recurso <strong>de</strong><br />

inaplicabilidad, tal cual ha sido concebido hasta ahora, no habría cumplido<br />

su finalidad en forma suficiente y plena.<br />

De manera que si a él se le contesta que, en opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> señor<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema y <strong>de</strong> por lo menos dos miembros <strong>de</strong> la<br />

Comisión, y eventualmente <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> ella, en realidad, ese recurso<br />

ha funcionado bien en el doble aspecto que <strong>de</strong>be cubrir, se quedaría<br />

tranquilo plenamente en su proposición inicial <strong>de</strong> esta intervención <strong>de</strong> no<br />

insistir en la innovación al respecto.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) señala que, profundizando en lo que<br />

<strong>de</strong>cía el señor Guzmán, porque cree que en realidad se van acercando<br />

hacia la solución que él esbozó, <strong>de</strong>sea señalar que consi<strong>de</strong>ra que dicho<br />

recurso no ha funcionado bien. Porque ¿qué se exige? Se exige un juicio y<br />

que la Corte Suprema pueda conocer <strong>de</strong> este recurso en los casos<br />

particulares <strong>de</strong> que conozca o en los recursos que le sean interpuestos.<br />

Todo eso supone un juicio en que, por lo general, se llega a la Corte<br />

Suprema, por la vía <strong>de</strong> la casación o <strong>de</strong> la queja.<br />

Por eso, mientras el señor Guzmán <strong>de</strong>sarrollaba su pensamiento, él<br />

pensaba cómo po<strong>de</strong>r completarlo en el sentido <strong>de</strong> hacer posible que el<br />

particular pueda recurrir con más facilidad ya sea por el camino que<br />

señalaba el señor Díez, ampliando un poco el recurso <strong>de</strong> protección, ya sea<br />

creando una especie <strong>de</strong> instancia previa, que podría estar en manos <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

fiscal <strong>de</strong> la Corte Suprema, <strong>de</strong>stinada a dar lugar al conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

recurso, por así <strong>de</strong>cir. Pero, en el hecho, cree que han existido miles <strong>de</strong><br />

particulares que, por no estar en condiciones <strong>de</strong> iniciar un juicio, por no<br />

tener los medios, por lo largo <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio o por no tener a quién <strong>de</strong>mandar —<br />

porque la autoridad no pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>mandada por tratarse <strong>de</strong> un asunto<br />

contencioso-administrativo—, quedaron prácticamente sin la garantía.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!