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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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en la carrera judicial y por otras razones <strong>de</strong> todos conocidas.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que, sintetizando el problema y mirándolo con sentido<br />

pragmático, resulta que se va a estatuir una norma para un caso <strong>de</strong><br />

excepción, y, en cambio, se va a establecer un mal prece<strong>de</strong>nte, y, lo que es<br />

peor, se privarán, el día <strong>de</strong> mañana, <strong>de</strong> magistrados que están en pleno<br />

ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s intelectuales que, como señalaba el señor<br />

Carmona, poseen una experiencia insubstituible.<br />

Expresa que hace estas observaciones sólo porque <strong>de</strong>sea estar bien<br />

convencido <strong>de</strong> la tesis <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema.<br />

El señor GUZMAN hace notar que, en realidad, este tema fue<br />

largamente <strong>de</strong>batido en la primera discusión que se tuvo sobre la proposición<br />

que les formuló la Subcomisión a este propósito, y el señor<br />

Presi<strong>de</strong>nte recordará que él manifestó diversas aprensiones e inquietu<strong>de</strong>s<br />

respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> texto que se estaba aprobando, y que, finalmente, se inclinó a<br />

la opinión mayoritaria, pero no con <strong>de</strong>masiado convencimiento <strong>de</strong> que la<br />

solución adoptada fuese la mejor.<br />

Prosigue diciendo que, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> analizar las opiniones que se han<br />

dado y <strong>de</strong> escuchar las distintas objeciones que se han planteado en esta<br />

segunda discusión sobre el tema, él sugeriría adoptar una fórmula<br />

intermedia, que le parece que se aviene con lo que piensa la mayoría <strong>de</strong> los<br />

miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema, según les expresa su Presi<strong>de</strong>nte. Cree que<br />

sería bueno fijar en la Constitución sólo un límite <strong>de</strong> edad, el <strong>de</strong> los setenta<br />

y cinco años, para todo cargo <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, y facultar a la ley a<br />

fin <strong>de</strong> que establezca limitaciones <strong>de</strong> edad para las <strong>de</strong>más funciones,<br />

limitaciones que se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>terminar en una edad menor, como las que<br />

se proponen en el proyecto que en este instante se tiene aprobado en<br />

principio. Piensa que, en verdad, esta solución es satisfactoria, porque, a su<br />

modo <strong>de</strong> ver, es necesario establecer un límite máximo <strong>de</strong> edad en el Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial, dado el carácter <strong>de</strong> la inamovilidad que tienen los jueces y dado<br />

que se trata <strong>de</strong> una carrera en la cual se va ascendiendo a lo largo <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

tiempo a través <strong><strong>de</strong>l</strong> escalafón, lo que no es aplicable a los cargos <strong>de</strong><br />

elección popular, por cuanto, en este caso, el pueblo es el que juzga la<br />

condición en que se encuentra una persona para entrar a <strong>de</strong>sempeñarlos, y<br />

lo hace, a<strong>de</strong>más, teniendo presente cuál es la duración <strong><strong>de</strong>l</strong> mandato, el que<br />

siempre es fijo. De manera que el problema aquí planteado es que la<br />

carrera judicial no tiene término, y teóricamente es vitalicia hasta que la<br />

persona jubila o se muere, por lo cual aquí hay una necesidad muy distinta<br />

que aconseja poner un límite máximo <strong>de</strong> edad.<br />

Piensa, en seguida, que no sólo se trata <strong><strong>de</strong>l</strong> caso extremo que relata<br />

el señor Eyzaguirre, <strong>de</strong> personas que, incluso, ya han carecido <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuado<br />

discernimiento en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, sino que, también, hay un<br />

problema <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong> adaptabilidad a las condiciones, <strong>de</strong><br />

circunstancias nuevas planteadas por la evolución social que es improbable<br />

que puedan ser realmente satisfechas en forma conveniente por una<br />

persona mayor <strong>de</strong> 75 años y, para el caso en que lo sea —que excepciones

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