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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Se sostuvo incluso por algunos miembros <strong>de</strong> la Comisión que la<br />

disposición <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 324 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Orgánico, en su inciso segundo, que<br />

dispone: “Esta disposición no es aplicable a los miembros <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema en lo relativo a la falta <strong>de</strong> observancia <strong>de</strong> las leyes que reglan el<br />

procedimiento ni en cuanto a la <strong>de</strong>negación ni a la torcida administración <strong>de</strong><br />

la justicia”, aparecía como inconstitucional frente al texto actual vigente,<br />

que dispone que los jueces son personalmente responsables.<br />

Para evitar esta supuesta inconstitucionalidad, la Comisión redactó<br />

este inciso primero en los términos que ha señalado. Se dijo: “Los jueces<br />

son personalmente responsables, en conformidad a la ley...”. La ley verá,<br />

entonces, en qué casos los jueces, los altos magistrados, podrán no tener la<br />

responsabilidad que establece esta disposición.<br />

Ese es el sentido y alcance <strong><strong>de</strong>l</strong> inciso primero en los términos en que<br />

lo ha aprobado la Comisión.<br />

Aña<strong>de</strong> el señor Presi<strong>de</strong>nte que esa ocasión dio lugar, a<strong>de</strong>más, a un<br />

extensísimo <strong>de</strong>bate, porque incluso se trajo a colación la posibilidad <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

juicio político en contra <strong>de</strong> los magistrados y <strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema y, por en<strong>de</strong>, se <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> lado ese planteamiento. Agrega que la<br />

Mesa fue inflexible para sostener que no cabía acusar a los Ministros <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema en juicio político por torcida administración <strong>de</strong> justicia o por<br />

<strong>de</strong>negación <strong>de</strong> justicia, ya que eso equivaldría a establecer una instancia<br />

más, radicada todavía en una Cámara <strong>de</strong> tipo político, que fue lo que<br />

pretendió hacer el señor Allen<strong>de</strong> durante el régimen anterior. De manera<br />

que, en <strong>de</strong>finitiva, ese planteamiento fue <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> lado y la disposición fue<br />

aprobada en los términos que ha señalado.<br />

El señor OVALLE expresa que <strong>de</strong>sea <strong>de</strong>jar constancia, como la <strong>de</strong>jó<br />

entonces, <strong>de</strong> su oposición a este criterio, porque cree que, aunque se<br />

emplee el complemento circunstancial “en conformidad a la ley”, <strong>de</strong> todos<br />

modos la ley tiene la obligación <strong>de</strong> sujetarse a los preceptos sustantivos<br />

fundamentales que la Constitución contempla. Aquello <strong>de</strong> que sea “en<br />

conformidad a la ley” no autoriza al legislador, en todo caso, para eximir <strong>de</strong><br />

responsabilidad a ningún tipo <strong>de</strong> jueces; es simplemente para regular la<br />

norma establecida en la Constitución. Por eso sostuvo, cuando el señor<br />

Evans propuso esta modificación con el objeto <strong>de</strong> resolver el problema, que<br />

ella no lo resolvía, porque la ley no tiene facultad para romper la norma<br />

sustantiva establecida por la Constitución.<br />

Si esta opinión es mayoritaria, pi<strong>de</strong> que se <strong>de</strong>je constancia <strong>de</strong> ella<br />

porque cree que la forma en que se ha redactado el precepto no resuelve el<br />

problema tal cual la Comisión se lo proponía.<br />

Los señores DIEZ y LORCA expresan su acuerdo con la posición <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

señor Ovalle.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que la Comisión no quiso

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