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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Administración en general, se pasa a otorgar a la Contraloría una facultad<br />

<strong>de</strong> control <strong>de</strong> eficiencia, lo que, a su juicio. transformaría a la Contraloría<br />

en una especie <strong>de</strong> coadministradora <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, con faculta<strong>de</strong>s quizás tan<br />

amplias o más que el propio Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, lo que, en su<br />

concepto, sería entrabar absolutamente toda la Administración Pública,<br />

porque, naturalmente, si en cualquier momento la Contraloría pue<strong>de</strong><br />

fiscalizar un organismo <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y <strong>de</strong>clarar que no está cumpliendo sus<br />

objetivos por tales o cuales actos, quiere <strong>de</strong>cir que todos los jefes <strong>de</strong><br />

servicio <strong>de</strong>berán consultarla permanentemente antes <strong>de</strong> dar el menor<br />

paso, por temor <strong>de</strong> que a posteriori pueda <strong>de</strong>cirse que es ineficiente lo<br />

que están haciendo o que no se está logrando el objetivo, lo cual<br />

transforma a la Contraloría en coadministradora <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, y no le<br />

parece que éste sea el papel <strong>de</strong> dicho organismo.<br />

Respecto a la segunda parte, la misión <strong>de</strong> la Contraloría frente a<br />

otros entes fiscales, aña<strong>de</strong> el señor Ibáñez que la verdad es que, a través<br />

<strong>de</strong> la distinta legislación que ha habido en el país, en algunas oportunida<strong>de</strong>s<br />

la Contraloría ha tenido mayores o menores atribuciones sobre<br />

la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos. En este momento, <strong>de</strong> acuerdo con la ley<br />

orgánica <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia, esta facultad se reduce exclusivamente<br />

al control <strong>de</strong> cuentas. De manera que, aparte <strong>de</strong> revisar los gastos para<br />

ver si se ajustan a los presupuestos aprobados, no tiene ninguna otra<br />

facultad sobre los actos que la Superinten<strong>de</strong>ncia ejecuta según sus<br />

atribuciones legales. De ahí que no hayan tenido ningún problema con la<br />

Contraloría, ya que en las revisiones <strong>de</strong> cuentas sólo existen<br />

observaciones en cuanto a que una partida se <strong>de</strong>be anotar en este lado y<br />

no en el otro. Le parece fundamental mantener esa facultad tal como<br />

está, dadas las atribuciones <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia y el campo en que<br />

actúa, el financiero propiamente tal: hacer cumplir los acuerdos <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Consejo Monetario, la Ley <strong>de</strong> Bancos y las disposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Banco<br />

Central, resoluciones especiales, <strong>de</strong> tipo técnico, que <strong>de</strong>ben operar en<br />

forma sumamente rápida y no quedar expuestas a tomas <strong>de</strong> razón ni a<br />

controles, porque, en caso contrario, no producirían los efectos que se<br />

persiguen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las políticas cambiaria, monetaria, etcétera.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) manifiesta que muchas <strong>de</strong> las<br />

observaciones que les ha formulado el señor Superinten<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Bancos,<br />

si no todas, ya se las había hecho la Comisión, pero era interesante<br />

confirmarlas a través <strong>de</strong> la opinión <strong>de</strong> altos funcionarios que han tenido<br />

contacto y una experiencia <strong>de</strong> largo tiempo con la Contraloría General <strong>de</strong><br />

la República. En especial, agrega, la primera observación fue hecha valer<br />

<strong>de</strong> inmediato en la Comisión, en el sentido <strong>de</strong> que este proyecto contiene<br />

una serie <strong>de</strong> materias que no son <strong>de</strong> rango constitucional y que <strong>de</strong>ben<br />

permanecer como disposiciones <strong>de</strong> la ley orgánica <strong>de</strong> la Contraloría. De la<br />

misma manera, ha preocupado a la Comisión todo lo relativo a este<br />

control <strong>de</strong> eficiencia o resultado, que evi<strong>de</strong>ntemente significaría<br />

transformar a ese organismo en po<strong>de</strong>r coadministrador, y aún colocarlo<br />

por encima <strong><strong>de</strong>l</strong> propio Po<strong>de</strong>r Ejecutivo. De modo que la exposición <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

señor Ibáñez no hace sino confirmar las observaciones que la Comisión<br />

había formulado.

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