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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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OFICIALES DE LA COMISION DE ESTUDIO DE LA MJEVA<br />

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA<br />

El señor DIEZ estima que frente a este tema, en primer lugar,<br />

no pue<strong>de</strong> resolverse sin ver todo lo contencioso-administrativo, y en segundo<br />

término, aquí hay dos aspectos en relación a los cuales <strong>de</strong>be<br />

buscarse una a<strong>de</strong>cuada ecuación: uno <strong>de</strong> ellos es garantizar la jerarquía<br />

constitucional, y el otro, es el <strong>de</strong> no impedir el funcionamiento <strong>de</strong> la<br />

Admfnistración <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, pues, si se pue<strong>de</strong> pedir la inaplicabilidad <strong>de</strong> un<br />

precepto legal sin haber juicio pendiente, sino porque hay una gestión ante<br />

un organismo <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, lisa y llanamente hay una posibilidad <strong>de</strong> paralizar<br />

la Administración, ya que si a él le están expropiando terrenos para<br />

construir un puente, pue<strong>de</strong> suspen<strong>de</strong>r la construcción <strong><strong>de</strong>l</strong> puente<br />

recurriendo directamente a los tribunales, solicitando la inaplicabilidad <strong>de</strong> la<br />

disposición por gestión administrativa, y conociendo como son nuestros<br />

abogados, ordinariamente buenos procesalistas, para <strong>de</strong>morar las cosas, se<br />

pue<strong>de</strong> enervar la acción <strong>de</strong> la Administración <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado en forma peligrosa.<br />

Hace notar que estas cosas terminan al revés, ya que, por proteger<br />

<strong>de</strong>masiado el interés <strong>de</strong> la ley o el interés jurídico <strong>de</strong> los particulares, se<br />

termina por <strong>de</strong>sprestigiar la institución, y porque el Estado, por la fuerza<br />

que tiene, termina, por suprimir la institución por enemiga <strong><strong>de</strong>l</strong> bien común.<br />

Por este motivo, en principio, no es partidario <strong>de</strong> que si no hay una gestión<br />

<strong>de</strong> carácter judicial se pueda pedir la inaplicabiidad <strong>de</strong> una ley inconstitucional.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) piensa que la verdad es que si la<br />

Constitución <strong>de</strong>finifiva se promulga conjuntamente con la creación <strong>de</strong> los<br />

Tribunales Contencioso-administrativos, como confían que tendrá lugar,<br />

porque ya se tiene un proyecto elaborado, no existiría el<br />

problema.<br />

El señor BERTELSEN prefiere la solución <strong>de</strong> no permitir la implantación<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad en relación a meras gestiones<br />

administrativas pendientes, pero siempre que que<strong>de</strong> efectivamente garantizada<br />

la posibilidad <strong>de</strong> recurrir a los tribunales <strong><strong>de</strong>l</strong> país por toda<br />

pretensión; no como ocurre hoy en día, en que hay numerosas pretensiones,<br />

sobre todo <strong>de</strong> índole administrativa, para las cuales no pue<strong>de</strong> haber<br />

un conocimiento judicial, por lo que, entonces, ocurre que muchas leyes<br />

quedan al margen <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad. Prefiere que pueda haber<br />

juicio sobre todo, y existiendo juicio, pueda plantearse el recurso <strong>de</strong><br />

inaplicabilidad.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) consi<strong>de</strong>ra que <strong>de</strong>be partirse <strong>de</strong><br />

esa base, y supuesto que se llegara a promulgar el texto constitucional sin<br />

estar vigentes los tribunales administrativos, se tendría que consultar un<br />

artículo transitorio relacionado con la inexcusabilidad mientras se crean los<br />

Tribunales Contencioso-administrativos, y así se podría salvar el obstáculo.

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