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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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dotada <strong>de</strong> imperio. Aquí hace notar que, si bien la Contraloría tiene<br />

imperio, en el sentido <strong>de</strong> que sus <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>ben ser respetadas por los<br />

funcionarios que están sometidos a su fiscalización, no posee, sin embargo,<br />

faculta<strong>de</strong>s sancionadoras. Porque la Contraloría examina o realiza sumarios<br />

administrativos y dispone una sanción, pero esta sanción siempre es un<br />

simple consejo a la administración, la que pue<strong>de</strong> aplicarlo o no aplicarlo;<br />

pue<strong>de</strong> aplicar esa sanción, una superior, una inferior o ninguna.<br />

Pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir, por ejemplo, que incluso no sólo ha sucedido en Gobiernos<br />

anteriores, sino también en el actual. Se ha hecho resaltar esto en<br />

días pasados. Cita un caso típico, práctico. El Ministerio <strong>de</strong> Transporte<br />

<strong>de</strong>nunció que en varias municipalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Santiago se estaban otorgando<br />

permisos para circular a vehículos <strong>de</strong> carga o <strong>de</strong> movilización colectiva que,<br />

por su tonelaje, necesitan la revisión técnica <strong>de</strong> frenos, <strong>de</strong> luces, mecánica,<br />

etcétera, sin tener esta revisión. La Contraloría or<strong>de</strong>nó un sumario en todas<br />

esas municipalida<strong>de</strong>s. Se comprobaron las infracciones; se hicieron los<br />

sumarios y se propuso frente a la gravedad <strong>de</strong> estas faltas, sancionar con<br />

una medida expulsiva a los funcionarios afectados. Una municipalidad no<br />

aplicó sanción alguna, porque dijo que, a juicio <strong>de</strong> ella, los funcionarios no<br />

la merecían, con lo cual la Contraloría, a su vez, se vio obligada a<br />

<strong>de</strong>nunciarlos al Ministerio <strong><strong>de</strong>l</strong> Interior, como consecuencia <strong>de</strong> esta actitud<br />

<strong>de</strong> la municipalidad. Pero eso <strong>de</strong>muestra que en estos sumarios que<br />

instruye la Contraloría, que a veces son graves y en los cuales pue<strong>de</strong><br />

actuar con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, porque no se i<strong>de</strong>ntifica con el servicio, éste entra<br />

a consi<strong>de</strong>rar ciertas condiciones subjetivas, como son las <strong>de</strong> que el<br />

empleado es muy eficiente, tiene veinte años <strong>de</strong> antigüedad, lo hizo porque<br />

está en el servicio, porque no recibió ningún beneficio económico, y<br />

entonces no aplica la ley. Eso no pue<strong>de</strong> ser.<br />

En cuanto al ámbito <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Contraloría, la cobertura<br />

o el ámbito <strong>de</strong> control afortunadamente ya lo precisó el actual Gobierno en<br />

el <strong>de</strong>creto ley Nº 38 y <strong>de</strong>spués la amplió en el Nº 1.241.<br />

En cuanto al control financiero o contable, lo hizo en la ley <strong>de</strong><br />

administración financiera, <strong>de</strong>creto ley Nº 1.263. Y respecto al control <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

rendimiento y resultado, en el <strong>de</strong>creto ley Nº 1.289, la nueva Ley <strong>de</strong><br />

Organización <strong>de</strong> las Municipalida<strong>de</strong>s.<br />

Sin embargo, en las esferas jurídicas hay puntos que no están siendo<br />

<strong>de</strong>finidos o bien clarificados y que la Contraloría tiene especial interés en<br />

que que<strong>de</strong>n bien claros, y don<strong>de</strong> es necesario, —repitiendo palabras <strong>de</strong> Su<br />

Excelencia el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República—, “emplear la audacia y la<br />

imaginación para crear nuevas estructuras jurídicas más mo<strong>de</strong>rnas,<br />

eficaces y justas que se <strong>de</strong>n la mano con la fi<strong><strong>de</strong>l</strong>idad a nuestra tradición”,<br />

como dice el Jefe <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado en el documento llamado Objetivo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong><br />

<strong>Chile</strong>, Porque indudablemente, ya no se pue<strong>de</strong> seguir hablando <strong>de</strong> que<br />

exista esta división tan tajante que se arrastra <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace doscientos años,<br />

entre Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en circunstancias <strong>de</strong> que<br />

quedan fuera <strong>de</strong> esta clasificación tan rígida una serie <strong>de</strong> organismos o<br />

instituciones que no caben, que no están ni en uno ni en otro; que están en<br />

una zona gris, en un país <strong>de</strong> nadie.

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