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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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que habría <strong>de</strong>seado, porque el proyecto <strong>de</strong> reforma a que se ha aludido se<br />

elaboró en 1963 o a comienzos <strong>de</strong> 1964, pero sí recuerda cuáles fueron los<br />

principios fundamentales que tuvo presente el Presi<strong>de</strong>nte Alessandri al<br />

concebir esta norma constitucional que proponía.<br />

Destaca que por una parte, estaba la supremacía constitucional, a la<br />

cual daba mucha importancia porque, por <strong>de</strong>sgracia, se violaba<br />

permanentemente en el Parlamento <strong>de</strong> la época. Consi<strong>de</strong>raba que era <strong>de</strong> la<br />

esencia <strong>de</strong> un estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho el respeto a la Carta Fundamental, que se<br />

violaba con frecuencia en el Parlamento, no sólo en aspectos que podían<br />

<strong>de</strong>cir relación a preceptos constitucionales que garantizaban los <strong>de</strong>rechos y<br />

las liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los ciudadanos, sino que en otros aspectos, como, por<br />

ejemplo, uno que le preocupaba mucho, que era el que se infringiera la<br />

Constitución en materia <strong>de</strong> iniciativas <strong>de</strong> ley que la Carta entregaba<br />

exclusivamente al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, o en cuanto exigía que toda<br />

ley <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong>bía estar necesariamente financiada, etc.<br />

Recuerda que el Parlamento incurrió no pocas veces en esa época —<br />

posteriormente, con mayor razón— en este tipo <strong>de</strong> violación constitucional,<br />

que era extraordinariamente grave porque podía <strong>de</strong>struir toda una<br />

planificación <strong>de</strong> la economía y la solución <strong>de</strong> los más graves e importantes<br />

problemas nacionales.<br />

Aña<strong>de</strong> que el señor Alessandri pensaba que <strong>de</strong>bía existir algún<br />

organismo llamado a velar por la supremacía constitucional y opinaba —y<br />

ahí sí que pue<strong>de</strong> afirmar que lo sigue haciendo, ya que el propio señor<br />

Guzmán habrá tenido ocasión <strong>de</strong> escucharlo en más <strong>de</strong> una oportunidad—<br />

ello correspondía a la Corte Suprema, pues nunca fue partidario <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Tribunal Constitucional, y siempre consi<strong>de</strong>ró que todas esas atribuciones<br />

<strong>de</strong>bían correspon<strong>de</strong>r a la Corte Suprema, por ser el organismo que<br />

inspiraba mayor confianza y daba mayores garantías, <strong>de</strong>bido a la<br />

formación jurídica, la experiencia, la honestidad y la Idoneidad <strong>de</strong> sus<br />

magistrados.<br />

Expresa que, en resumen, el precepto fue redactado en esta forma<br />

muy amplia, que incluso permitía a cualquier ciudadano solicitar a la Corte<br />

Suprema la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inconstitucionalidad, porque podían existir casos<br />

<strong>de</strong> leyes inconstitucionales que no dieran lugar a juicio, en que los mismos<br />

particulares precisamente no estuvieran afectados, no obstante que sí lo<br />

estaba el interés nacional o, para ser muy preciso, el interés <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado,<br />

como ocurría en aquellos casos <strong>de</strong> leyes <strong>de</strong>sfinanciadas o en que el<br />

Parlamento se había arrogado la iniciativa <strong>de</strong> una ley que correspondía<br />

exclusivamente al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, lo que explica que se<br />

entregara a la Corte Suprema la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar inconstitucional<br />

cualquier precepto legal, a petición <strong>de</strong> cualquier ciudadano.<br />

En cuanto a la pregunta <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Guzmán <strong>de</strong> si participa en el<br />

momento actual <strong>de</strong> la amplitud <strong>de</strong> esta disposición, cree que, como él<br />

mismo dijo, es un poco amplia, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, no <strong>de</strong>bería bastar un fallo,<br />

sino que, sin lugar a dudas, <strong>de</strong>berían ser tres fallos uniformes y

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