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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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<strong><strong>de</strong>l</strong> órgano legislativo en garantía <strong>de</strong> la supremacía constitucional, y por<br />

eso se inclinaría, por las razones señaladas, por apoyar el proyecto <strong>de</strong> la<br />

Subcomisión sin vacilación alguna, sin perjuicio <strong>de</strong> estar incluso dispuesto<br />

a ir más allá en el sentido <strong>de</strong> analizar la posibilidad <strong>de</strong> acercarse, en algún<br />

aspecto, al contenido <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto que proponía el señor Alessandri en<br />

1964.<br />

Cree, en cuanto al número <strong>de</strong> fallos que <strong>de</strong>biera dictar la Corte<br />

Suprema para producir estos efectos generales <strong>de</strong> inconstitucionalidad, que<br />

tres fallos consecutivos es un número acertado y suficiente. Le parece que<br />

el problema se presenta si esos tres fallos están contradichos por algún<br />

otro, ya que, hasta ahora, no se ha precisado <strong>de</strong>finitivamente que sean<br />

uniformes en el sentido <strong>de</strong> que no haya fallos en contra, lo que diría que<br />

está sugerido, pero quiere apoyarse precisamente en el siguiente caso,<br />

para ejemplificar <strong>de</strong> inmediato la materia a que se refiere: se recurre <strong>de</strong><br />

inaplicabilidad respecto <strong>de</strong> un precepto legal, la Corte Suprema <strong>de</strong>clara que<br />

es constitucional y no acoge el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad; posteriormente,<br />

se vuelve a recurrir <strong>de</strong> inaplicabilidad por el mismo precepto, la Corte<br />

acoge el recurso y lo <strong>de</strong>clara inconstitucional, y este predicamento es<br />

repetido varias veces por la Corte hasta enten<strong>de</strong>r que ha formado<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia. En su opinión, cree que si hubiera algún fallo contradictorio<br />

con la inconstitucionalidad vale <strong>de</strong>cir, si hubiere <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema algún fallo que estimara que ese precepto legal recurrido es<br />

constitucional, <strong>de</strong>bería exigirse cinco fallos consecutivos <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema en el sentido inverso para estimar que el precepto queda con una<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> efectos generales; en cambio, si no hay ningún fallo<br />

que favorezca la constitucionalidad <strong><strong>de</strong>l</strong> precepto y haya rechazado el<br />

recurso, cree que el número <strong>de</strong> tres fallos sucesivos es suficiente. Estima<br />

que podría ser ésta una fórmula razonable porque tampoco le parece que<br />

un fallo favorable a la constitucionalidad <strong><strong>de</strong>l</strong> precepto legal recurrido fuera<br />

suficiente para enervar un mecanismo que tiene por objeto enten<strong>de</strong>r que,<br />

llegado el momento, la Corte Suprema ha emitido suficiente pronunciamiento<br />

sobre un precepto legal, y no es razonable seguir requiriéndola<br />

cada vez para cada caso. Por eso, habría tal vez que elevar el número<br />

frente a un evento semejante, y exigir cinco fallos también consecutivos <strong>de</strong><br />

la Corte Suprema, lo que podría ser una solución que diera plena garantía<br />

a este propósito.<br />

Finalmente, y a<strong><strong>de</strong>l</strong>antando su opinión sobre lo referente al Acta<br />

Constitucional, quiere <strong>de</strong>cir que no observa los inconvenientes planteados<br />

por el señor Montagna, por estimar que al tener el actual Gobierno<br />

reunidos los Po<strong>de</strong>res Constituyente y Legislativo cuenta con una enorme<br />

facilidad y dispone <strong>de</strong> los medios necesarios para enten<strong>de</strong>r que, cuando<br />

una norma va contra la Constitución, y el bien común así lo requiere,<br />

pue<strong>de</strong> hacer uso <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Constituyente.<br />

El señor MONTAGNA (Subsecretario <strong>de</strong> Justicia) acota que,<br />

precisamente, lo que no place a la Junta <strong>de</strong> Gobierno es hacer uso <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Po<strong>de</strong>r Constituyente, y cada vez que <strong>de</strong>be hacerlo lo utiliza a regañadientes.

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