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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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La señorita MADARIAGA (Ministro <strong>de</strong> Justicia) hace notar que eso no<br />

está en la ley actualmente, y recuerda que en una oportunidad en que a ella<br />

se le pidió redactar un dictamen, no tuvo cómo justificarlo y el dictamen no<br />

se emitió. Agrega que, al respecto, una <strong>de</strong> las normas que se plantean es la<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 6° <strong>de</strong> la actual ley orgánica <strong>de</strong> la Contraloría, que dice que el<br />

Contralor informará mediante dictámenes sobre materias propias <strong>de</strong> su<br />

competencia, los que, según expresa ese artículo, son obligatorios para la<br />

autoridad que los requirió. Recuerda que el problema que se les planteó en<br />

una ocasión en la Contraloría fue el <strong>de</strong> que, si el dictamen lo requirió la<br />

autoridad A, ese pronunciamiento, ¿es obligatorio para B? Piensa que la<br />

Contraloría no <strong>de</strong>be fijar los caminos rígidos <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> la Administración,<br />

y que, tal vez, se ha explicado mal acerca <strong>de</strong> lo que entien<strong>de</strong> por<br />

interpretación finalista <strong>de</strong> la ley, por lo que aclarará el concepto. A su juicio,<br />

para que ese camino rígido que fija la Contraloría cuando A requirió su<br />

dictamen se entien<strong>de</strong> que es obligatorio para B —a ella se le pidió que<br />

sostuviera la tesis afirmativa—, es necesario salirse <strong>de</strong> la ley para hacerlo,<br />

pero la Contraloría lo hace obligatorio para B porque, como <strong>de</strong>ja sentado<br />

como jurispru<strong>de</strong>ncia el dictamen requerido por A, se lo aplica a B por la vía<br />

<strong>de</strong> la toma <strong>de</strong> razón.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) estima que el problema planteado por<br />

el señor Bertelsen es otro, y él comparte su punto <strong>de</strong> vista.<br />

El señor BERTELSEN acota que, <strong>de</strong> todos modos, ese problema<br />

también está relacionado con este punto.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) entien<strong>de</strong> que, evi<strong>de</strong>ntemente, ese<br />

problema está muy relacionado con este aspecto, pero nada más que con<br />

un sector <strong>de</strong> su aplicación, porque hay sectores <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la ley que<br />

no son los dictámenes, como el interpretativo <strong>de</strong> carácter general, en que<br />

también se planteará el problema, y así, por ejemplo, ello ocurrirá si el día<br />

<strong>de</strong> mañana el Contralor conoce <strong>de</strong> un sumario instruido por una supuesta<br />

infracción <strong>de</strong> un funcionario que, en realidad, no ha infringido ni el espíritu<br />

ni la intención ni la finalidad <strong>de</strong> la ley, pero sí la letra <strong>de</strong> la misma, como es<br />

el caso mencionado por la señorita Ministro <strong>de</strong> Justicia.<br />

Cree que, como lo establece el Código Civil, sólo al legislador <strong>de</strong>bería<br />

tocar interpretar la ley <strong>de</strong> un modo generalmente obligatorio, y se inclina a<br />

compartir esa opinión; pero estima que el problema se resuelve si, en<br />

<strong>de</strong>finitiva, se llega a la conclusión <strong>de</strong> que no es conveniente establecer un<br />

precepto específico sobre esta materia, salvo que en la ley orgánica <strong>de</strong> la<br />

Contraloría, el día <strong>de</strong> mañana, para <strong>de</strong>terminados asuntos, se concedan<br />

faculta<strong>de</strong>s un poco más discrecionales al Contralor. Le parece que no es<br />

conveniente establecer una norma <strong>de</strong> interpretación finalista <strong>de</strong> la ley,<br />

porque, para él, siempre la interpretación <strong>de</strong> la ley no pue<strong>de</strong> prescindir <strong>de</strong> la<br />

finalidad <strong>de</strong> la misma.<br />

El señor GUZMAN consi<strong>de</strong>ra que, en realidad, la discusión pue<strong>de</strong><br />

parecer un poco académica, pero no lo es tanto si se tiene en cuenta que se<br />

trata <strong>de</strong> clarificar criterios sobre materias que están, todas ellas, muy<br />

entrelazadas, como con razón lo acaba <strong>de</strong> señalar el señor Bertelsen. Estima

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