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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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fisiológica o <strong>de</strong> otra índole existe para establecer un límite <strong>de</strong> 60 6 65 años<br />

en el caso <strong>de</strong> los jueces, <strong>de</strong> 70 en el <strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong><br />

Apelaciones y <strong>de</strong> 75 en el <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la Corte Suprema; esa es la razón<br />

principal, pues está <strong>de</strong> acuerdo con la fijación <strong>de</strong> límite, pero no ve razones<br />

para establecer esa diferencia entre jueces letrados, Ministros <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong><br />

Apelaciones y <strong>de</strong> la Corte Suprema.<br />

Aña<strong>de</strong> que, él, como también la Subcomisión, ve esas razones,<br />

porque, en la práctica, lo que suce<strong>de</strong> normalmente en el país es que el<br />

abogado —como lo ha dicho el señor Carmona— que se interesa por un<br />

cargo más tranquilo a los 60 años, no ingresa como juez por ningún<br />

motivo, en virtud <strong>de</strong> diversas razones: entra <strong>de</strong> notario, porque es un cargo<br />

tranquilo, con una renta congrua, y, en cambio, el abogado joven se<br />

interesa, porque allí se forma y adquiere práctica primero en juzgados <strong>de</strong><br />

poco movimiento, pues, por la forma como está concebido el escalafón,<br />

generalmente, la Corte lleva a los <strong>de</strong> menos experiencia a juzgados<br />

pequeños; <strong>de</strong>spués van subiendo a otros más complicados, para pasar<br />

luego a capital <strong>de</strong> provincia y posteriormente, a asiento <strong>de</strong> Corte.<br />

Explica que, por eso, la Subcomisión estimó que estaba bien el límite<br />

<strong>de</strong> edad <strong>de</strong> 60 años, pero que normalmente lo que suce<strong>de</strong> es que el joven<br />

que entra a un juzgado <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamento lo haga a los 25 años —30 a lo<br />

más—, y a las Cortes <strong>de</strong> Apelaciones, por el <strong>de</strong>sarrollo <strong><strong>de</strong>l</strong> escalafón, se<br />

llega habitualmente a los 50 años, por lo que es lógico que a los 65 años o<br />

a los 70 pueda jubilar; y en cuanto a la Corte Suprema, normalmente los<br />

que llegan a ella lo hacen a los 58, 60 ó 62 años —él ha sido una excepción,<br />

porque llegó a los 48 años—, pero generalmente casi todos tienes 30 años<br />

<strong>de</strong> carrera, y por lo tanto, el <strong>de</strong> 75 años es un buen tope.<br />

Expresa que el Colegio <strong>de</strong> Abogados también estuvo representado en<br />

la Subcomisión, y fue el más entusiasta <strong>de</strong> los propugnadores <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema<br />

<strong>de</strong> límite <strong>de</strong> edad, porque los abogados lo están viendo en la práctica; el<br />

señor Carmona —lo conoce en el ejercicio <strong>de</strong> la profesión—, seguramente<br />

ha ejercido menos en la Corte Suprema, aunque lo ha oído alegar muy bien<br />

en este alto tribunal, pero. en cambio, los abogados con ejercicio normal en<br />

la Corte Suprema por muchos años —cita, por ejemplo, el caso <strong>de</strong> don<br />

Arturo Alessandri— estaban todos <strong>de</strong> acuerdo en que no se podría<br />

prescindir <strong><strong>de</strong>l</strong> tope <strong>de</strong> edad, Repite que las legislaciones <strong>de</strong> todos los países<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> globo consagran el límite <strong>de</strong> edad, salvo los Estados Unidos <strong>de</strong><br />

Norteamérica, en el caso <strong>de</strong> la Corte Suprema: en Inglaterra no existe este<br />

tope porque allí la organización judicial es completamente distinta, no hay<br />

una Corte Suprema que tenga jurisdicción total: hay tribunales superiores<br />

en lo civil o en lo criminal, como el Old Bailey y otros casos así, pero no hay<br />

una Corte Suprema que tenga jurisdicción total sobre todo el territorio <strong>de</strong> la<br />

nación, y <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo modo, en todos los países hay tope <strong>de</strong> edad para la<br />

diplomacia, si bien en <strong>Chile</strong> no existe.<br />

Cree que la experiencia ha <strong>de</strong>mostrado que es indispensable el tope<br />

<strong>de</strong> edad, y repite que se ha dado el caso —no hace muchos años,<br />

<strong>de</strong>sgraciadamente— <strong>de</strong> que miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema estaban ab-

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