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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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manifestaciones propias <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> la soberanía interna, no <strong>de</strong>be<br />

quedar condicionado a la situación internacional.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que las dos opiniones<br />

vertidas aquí no sólo son muy respetables, sino que están extraordinariamente<br />

bien fundadas. La opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema evi<strong>de</strong>ntemente que obe<strong>de</strong>ce a una situación <strong>de</strong> realidad incuestionable,<br />

como lo acaba <strong>de</strong> señalar el señor Bertelsen, porque los<br />

enemigos <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>, internos y sobre todo externos, sin duda que van a<br />

tratar <strong>de</strong> hacer aparecer como que la estructura <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial ha sido<br />

modificada; y, si bien es cierto que éste es un tema sumamente especializado,<br />

como dice el señor Guzmán, no lo es menos que, por lo mismo<br />

<strong>de</strong> ser especializado, va a permitir con mayor razón en este sentido distorsionar<br />

la verdad ante el grueso <strong>de</strong> la opinión pública mundial. Eso por una<br />

parte.<br />

Por otro lado, le hacen mucha fuerza los argumentos dados por los<br />

señores Guzmán y Bertelsen: es evi<strong>de</strong>nte que la ventaja <strong>de</strong> tener una<br />

legislación fundamental orgánica y coherente es incuestionable. Ese ha sido<br />

el propósito tenido por el Gobierno y que, en cierto modo, esta misma<br />

Comisión ha compartido, para evitar incluso cuestiones <strong>de</strong> interpretación en<br />

cuanto a cuál es la ley fundamental que en un momento <strong>de</strong>terminado rige<br />

al país, con el objeto <strong>de</strong> evitar que se puedan hacer críticas incluso al<br />

propio Gobierno en este sentido por mantener, en cierto modo, en la<br />

penumbra la existencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas normas constitucionales en cuanto<br />

a si rigen o no rigen.<br />

Aparte que hay modificaciones que evi<strong>de</strong>ntemente mejorarían las<br />

disposiciones actuales, no obstante que no son <strong>de</strong> urgencia —como lo acaba<br />

<strong>de</strong> señalar el señor Bertelsen—, sugiere invitar a la señorita Ministro <strong>de</strong><br />

Justicia, porque parece que no se va a po<strong>de</strong>r tomar ninguna <strong>de</strong>terminación<br />

sin escucharla, pues se trata <strong>de</strong> una materia que, en <strong>de</strong>finitiva, <strong>de</strong>berá<br />

resolver el propio Gobierno.<br />

El señor CARMONA está completamente <strong>de</strong> acuerdo en que se invite<br />

a la señorita Ministro <strong>de</strong> Justicia, para dilucidar este asunto con todos los<br />

antece<strong>de</strong>ntes entregados y todas las razones dadas. Sin embargo, le parece<br />

necesario plantear el asunto sobre bases más fundamentales para el<br />

trabajo <strong>de</strong> la Comisión.<br />

La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> dictar Actas Constitucionales no es <strong>de</strong> su parecer. Es<br />

contrario a ello. Así se lo expresó hace pocos días al señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

Comisión, a quien señaló que, a su juicio, es menester cumplir con el Acta<br />

Constitucional que establece un mandato; pero que el trabajo <strong>de</strong> la<br />

Comisión <strong>de</strong>bería estar encaminado, fundamentalmente, a redactar el<br />

anteproyecto <strong>de</strong> nueva Constitución Política <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado. A su modo <strong>de</strong> ver,<br />

éste es un asunto que se <strong>de</strong>be dilucidar y hay que conocer el criterio <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Gobierno para ver qué <strong>de</strong>cidir, porque en un período <strong>de</strong> emergencia como<br />

el que se está viviendo —no habla <strong>de</strong> transitoriedad— no se pue<strong>de</strong> estar<br />

dictando normas constitucionales, que <strong>de</strong>ben tener cierto carácter <strong>de</strong>

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