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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado es algo que hoy día resulta muy difícil <strong>de</strong> precisar.<br />

Naturalmente, está en claro, sí, que eso no significa el término <strong>de</strong><br />

este trabajo. Porque se <strong>de</strong>be preparar un anteproyecto <strong>de</strong> Constitución<br />

Política que tienda a poseer un carácter presuntivamente más dura<strong>de</strong>ro y<br />

permanente que el que se atribuye hoy a las Actas Constitucionales. Pero<br />

ello no excluye que, por las circunstancias políticas y su <strong>de</strong>senvolvimiento,<br />

este cuerpo <strong>de</strong> Actas Constitucionales <strong>de</strong>ba durar en <strong>Chile</strong> un tiempo<br />

relativamente importante si el actual Gobierno <strong>de</strong> la República, como todos<br />

esperan, tiene éxito en su gestión. Es muy posible que, sin llegar a tener un<br />

carácter permanente o una pretensión <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>finitiva, su duración sea<br />

prolongada.<br />

Ahora, cree que la <strong>de</strong>nominación “Acta Constitucional”, en vez <strong>de</strong><br />

“Constitución Política”, <strong>de</strong>nota la convicción <strong>de</strong> que se trata <strong>de</strong> un fenómeno<br />

gradual, que se va <strong>de</strong>sarrollando a lo largo <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo y que es entendido<br />

como provisional, como más provisional que lo que se entien<strong>de</strong> un<br />

anteproyecto <strong>de</strong> futura Constitución completa. Hay ya un reconocimiento <strong>de</strong><br />

que no tienen la majestad <strong>de</strong> una Constitución completa; evi<strong>de</strong>ntemente,<br />

no la tienen. Y por eso es por lo que se las ha llamado “Actas<br />

Constitucionales”; porque a<strong>de</strong>más se van dictando en el curso <strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo,<br />

van siendo el fruto <strong>de</strong> una evolución. Pero la circunstancia <strong>de</strong> que existan<br />

va constituyendo un peldaño muy importante <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la evolución<br />

constitucional chilena.<br />

Por otro lado, si ya es un hecho que el Gobierno <strong>de</strong>sea la dictación <strong>de</strong><br />

un Acta Constitucional referida a los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y su ejercicio en lo<br />

atinente por lo menos al Po<strong>de</strong>r Legislativo y al Judicial, parece que no tiene<br />

sentido <strong>de</strong>jar como colgajos <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1925 ciertos preceptos<br />

enteramente minoritarios, en cuanto a su número, que podrían ser vertidos<br />

en Actas Constitucionales. No se trata <strong>de</strong> renunciar, como muy bien dice el<br />

señor Bertelsen, a la filosofía, al contenido, a la tradición que encierra la<br />

Carta Fundamental <strong>de</strong> 1925 y toda la historia constitucional chilena. Se<br />

trata simplemente <strong>de</strong> un problema más bien técnico: <strong>de</strong> cómo presentar<br />

estas normas, <strong>de</strong> cómo adaptarlas y <strong>de</strong> cómo configurar un or<strong>de</strong>namiento<br />

jurídico que tenga la mayor certeza posible y una organicidad más o menos<br />

suficiente a este respecto.<br />

Por eso, se inclina por continuar avanzando en el camino <strong>de</strong> las Actas<br />

Constitucionales, sin perjuicio <strong>de</strong> contribuir a ilustrar la <strong>de</strong>cisión <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Gobierno en cuanto al momento para la dictación <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas. Pero<br />

la conversión completa <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1925 en un conjunto <strong>de</strong> Actas<br />

Constitucionales es un fenómeno hacia el cual ya se ha avanzado en un<br />

grado que resultaría inconveniente retrotraer o estancar.<br />

Le parece que se <strong>de</strong>be seguir caminando hacia allá, sin tener el<br />

temor <strong>de</strong> que esta situación pueda durar algún tiempo, por cuanto existen<br />

países que han tenido un or<strong>de</strong>namiento constitucional compuesto por varios<br />

cuerpos y no por una Constitución <strong>de</strong> texto único, como Israel o como hasta<br />

ahora España. De manera que se pue<strong>de</strong> tener un conjunto <strong>de</strong> documentos

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