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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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La señora BULNES manifiesta que, a su juicio, la forma legal no se<br />

refiere al procedimiento legal, sino a la forma <strong>de</strong> recurrir a los tribunales,<br />

para interponer los reclamos correspondientes.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) respon<strong>de</strong> que si la intervención <strong>de</strong><br />

los tribunales no se solicita en forma legal, éstos resolverán que no ha<br />

lugar, pero lo importante, recalca, es que ellos no puedan excusarse <strong>de</strong> dar<br />

una <strong>de</strong>cisión.<br />

El señor DIEZ expresa que siempre ha interpretado la expresión “en<br />

la forma legal” —no sabe si equivocadamente o no; parece que<br />

equivocadamente— como la forma en que ordinariamente se recurre ante<br />

los tribunales; es <strong>de</strong>cir, no por teléfono, sino por medio <strong>de</strong> una solicitud<br />

escrita, y en los términos respetuosos y convenientes. Jamás, agrega, ha<br />

interpretado por “forma legal” el requisito <strong>de</strong> que exista un procedimiento<br />

para lo que se solícita, porque se le pue<strong>de</strong> pedir a los tribunales cualquier<br />

cosa.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) anota que no se pue<strong>de</strong> presumir<br />

siquiera que se pueda reclamar la intervención <strong>de</strong> los tribunales en forma<br />

distinta a la establecida en los Códigos.<br />

La señora BULNES insiste en que si se está suprimiendo una<br />

expresión, ya se podría presumir. Por eso, ella es partidaria <strong>de</strong> mantener la<br />

expresión “en forma legal”. Cree que no va más allá <strong><strong>de</strong>l</strong> procedimiento.<br />

El señor DIEZ señala que la expresión “forma legal” es genérica: se<br />

refiere a todas las formas <strong>de</strong> cómo se recurre a los tribunales en <strong>Chile</strong>, que<br />

es por escrito y entregando la solicitud correspondiente en la Secretaría <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Tribunal, salvo las excepciones, como es el recurso <strong>de</strong> amparo y otros.<br />

El señor CARMONA pregunta si se podría enviar un telegrama a un<br />

tribunal.<br />

El señor DIEZ respon<strong>de</strong> que no, salvo el recurso <strong>de</strong> amparo, porque<br />

respecto <strong>de</strong> éste la ley hace la excepción.<br />

Agrega sí se podría recurrir a través <strong>de</strong> los diarios a los tribunales, si<br />

no se coloca “la forma legal”.<br />

El señor BERTELSEN manifiesta que no se opondría a explicar más la<br />

forma en que <strong>de</strong>be solicitarse la intervención <strong>de</strong> los tribunales; pero sí se<br />

opone a incluir la expresión “en forma legal”, porque quiere evitar cualquier<br />

posibilidad <strong>de</strong> que por falta <strong>de</strong> ley que<strong>de</strong> en la in<strong>de</strong>fensión un particular,<br />

porque si en este momento se elevara el inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 10 <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales, tal como está, a rango constitucional, no<br />

sabría qué tribunal, se atrevería a conocer en materia <strong>de</strong> nulidad contra un<br />

acto administrativo ni qué procedimiento especial existe para impugnar <strong>de</strong><br />

nulidad un reglamento.<br />

Aña<strong>de</strong> que no se opondría tampoco, a que hubiera alguna frase que

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