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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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en la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25, que pue<strong>de</strong>n mejorarse. Figuran, por ejemplo,<br />

algunas <strong>de</strong> las que ya han sido objeto <strong>de</strong> enmiendas en el anteproyecto que<br />

se ha estado estudiando: exten<strong>de</strong>r la superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema, <strong>de</strong> modo que no que<strong>de</strong>n dudas acerca <strong>de</strong> qué tribunales y<br />

organismos afecta; modificar, tal vez, el artículo 87, para hacerlo<br />

congruente con el proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto-ley sobre organización <strong>de</strong> lo<br />

contencioso-administrativo; introducir alguna disposición —como la que se<br />

estudiaba el miércoles <strong>de</strong> la semana pasada— sobre la prohibición <strong>de</strong><br />

constituir tribunales o jurados populares; perfeccionar quizás, en algunos<br />

aspectos, el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, etcétera. Aún cuando reconoce que<br />

no son <strong>de</strong> gran monta, cree que existen algunas materias relativas al Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial que pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> perfeccionamiento.<br />

A su juicio, existe el propósito gubernamental <strong>de</strong> poner pronto<br />

término, en forma indiscutida, a la vigencia <strong>de</strong> los pocos capítulos que<br />

actualmente quedan en vigor <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1925. Si se observa su<br />

texto se constata que son muy pocos los capítulos que tienen vigencia<br />

plena: el relativo al Po<strong>de</strong>r Judicial; el referente a la nacionalidad y<br />

ciudadanía, con algunas modificaciones —lo relativo a ciudadanía está<br />

suspendido, pues no tiene aplicación práctica—; lo referente al artículo 44,<br />

en relación con el <strong>Congreso</strong> <strong>Nacional</strong>, que fija las materias <strong>de</strong> ley. Lo<br />

concerniente al Ejecutivo está profundamente modificado. Está retirado,<br />

con algunas enmiendas, en el <strong>de</strong>creto-ley N° 527, <strong>de</strong> 1974, sobre el<br />

Estatuto <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno. Quedan vigentes algunos artículos<br />

relativos a la Contraloría, aunque ésta ha sido objeto <strong>de</strong> otras<br />

modificaciones posteriores establecidas en <strong>de</strong>cretos-leyes constitucionales.<br />

Lo relativo al Gobierno y Administración Interior está completamente<br />

sustituido por el <strong>de</strong>creto-ley N° 573, <strong>de</strong> 1974. El capítulo final <strong>de</strong> la<br />

Constitución no tiene aplicación alguna. De modo que hay ventajas en<br />

poner fin a esta situación <strong>de</strong> incertidumbre que reina sobre las normas<br />

fundamentales <strong><strong>de</strong>l</strong> país. Ahora, el hecho <strong>de</strong> que éstas no estén en un texto<br />

único, que al fin y al cabo es un código, es algo que no tiene mayor<br />

importancia. Lo que sí tiene trascen<strong>de</strong>ncia es que haya certeza en cuáles<br />

son las normas constitucionales vigentes en un país. De modo que cree que<br />

las normas constitucionales chilenas tendrán que estar en Actas<br />

Constitucionales por un tiempo prolongado, porque así lo exige la situación<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> país. Llama a aprovechar, entonces, la ocasión <strong>de</strong> que hay un mandato<br />

constitucional en el artículo 2° transitorio <strong><strong>de</strong>l</strong> Acta Constitucional N° 2 —que<br />

entien<strong>de</strong> referido a todos los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado— para configurar el Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial y perfeccionarlo en la forma <strong>de</strong> Acta Constitucional.<br />

Le parece que es real el argumento dado <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sprestigio<br />

internacional por afectar al Po<strong>de</strong>r Judicial, pero estima que no se <strong>de</strong>be<br />

tenerlo en cuenta por lo siguiente: lo que se <strong>de</strong>sea <strong><strong>de</strong>l</strong> Gobierno chileno a<br />

nivel internacional —hay que <strong>de</strong>cirlo sinceramente—, es una capitulación.<br />

Que se toque el Po<strong>de</strong>r Judicial o que no se toque; que se perfeccionen las<br />

garantías constitucionales o que no se perfeccionen, no va a acallar la<br />

gritería internacional contra <strong>Chile</strong>. De modo que, en ese sentido, una<br />

materia tan importante como es elaborar y promulgar Actas y disposiciones<br />

constitucionales sobre uno <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, que es una <strong>de</strong> las

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