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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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para fijar las funciones; pero no copiarlo literalmente. Son las funciones que<br />

ahí se indican las que, en su concepto, <strong>de</strong>berían estar contenidas en el<br />

precepto constitucional.<br />

El señor DIEZ cree que han presenciado —y esto como cuestión<br />

general—, al discutir tanto la organización <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial como lo relativo<br />

a la Contraloría, un fenómeno que es <strong>de</strong> carácter político.<br />

En este país existe un Ejecutivo fuerte; se carece <strong>de</strong> Parlamento que<br />

dicte la ley o que la interprete <strong>de</strong> modo generalmente obligatorio, y no<br />

existe po<strong>de</strong>r fiscalizador. Y <strong>de</strong>ben tener mucho cuidado <strong>de</strong> reservar las<br />

atribuciones que realmente correspon<strong>de</strong>n a un cuerpo colegiado <strong>de</strong> elección<br />

popular, sin preten<strong>de</strong>r que, por una parte, el Po<strong>de</strong>r Judicial y, por la otra, la<br />

Contraloría General <strong>de</strong> la República vayan llenando este vacío <strong>de</strong> la<br />

juridicidad.<br />

Llama la atención hacia el hecho <strong>de</strong> que los problemas con el Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial fueron fundamentalmente el financiamiento <strong>de</strong> éste —pretendía<br />

transformarse, al administrar una parte <strong><strong>de</strong>l</strong> presupuesto, en un ente que<br />

cumpliera funciones pertenecientes a la Ley <strong>de</strong> Presupuestos— y la facultad<br />

<strong>de</strong> la remoción y traslado <strong>de</strong> los ministros o <strong>de</strong> los jueces con el sólo<br />

acuerdo <strong>de</strong> la Corte Suprema, sin la dictación <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>creto pertinente, lo que<br />

también equivale a llenar un vacío <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r.<br />

La Contraloría cae en las dos situaciones. Cae en el vacío <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r<br />

Legislativo, al querer interpretar la ley administrativa; a falta <strong>de</strong> un<br />

<strong>Congreso</strong> al cual plantearle los problemas para que modifique la ley, el<br />

órgano contralor preten<strong>de</strong>, frente al Ejecutivo —no pue<strong>de</strong> plantear la<br />

dificultad a éste, porque es el Po<strong>de</strong>r con el cual se halla en pugna—,<br />

conservar la atribución <strong>de</strong> interpretar la ley. Y frente a una ausencia <strong>de</strong><br />

po<strong>de</strong>r fiscalizador, que se traduce no sólo en lo político o en lo jurídico, sino<br />

también en cuanto po<strong>de</strong>r fiscalizador ante la opinión pública, la Contraloría<br />

preten<strong>de</strong>, mediante su proyecto, llenar el vacío que provoca dicha ausencia.<br />

Por lo tanto, al analizar la cuestión <strong>de</strong>ben tener mucho cuidado <strong>de</strong> ir<br />

reservando las atribuciones que son propias a los organismos <strong>de</strong> carácter<br />

político, y tratar lo relativo a los organismos <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia y<br />

los organismos <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la administración, en su carácter específico y<br />

especializado, <strong>de</strong> atribución <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia y <strong>de</strong> atribución <strong>de</strong><br />

control.<br />

Señala que hace este comentario <strong>de</strong> carácter general porque, <strong>de</strong> la<br />

exposición que hicieron en sesiones anteriores el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema y <strong>de</strong> la <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Contralor, nota que hay como un tejido —<br />

es una explicación <strong>de</strong> índole médica— que trata <strong>de</strong> llenar la herida<br />

producida —por así <strong>de</strong>cirlo—, y que <strong>de</strong>ben conservar el vacío para poner en<br />

éste el hueso que correspon<strong>de</strong> y no otro.<br />

El señor CARMONA expresa que quizás va a revivir una discusión que<br />

se tuvo anteriormente: qué se hará ahora con respecto a la proposición <strong>de</strong><br />

la Contraloría.

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