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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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cambiar <strong>de</strong> modo fundamental <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> oír a los invitados, a los<br />

profesores y a todas las <strong>de</strong>más personas que van a concurrir a la<br />

Comisión—, la preceptiva constitucional relativa a la Contraloría General<br />

<strong>de</strong> la República podría quedar reducida a seis o siete artículos.<br />

El artículo primero, que <strong>de</strong>terminaría su carácter <strong>de</strong> organismo<br />

autónomo e in<strong>de</strong>pendiente, sintetizaría las tres funciones: control jurídico,<br />

contable o financiero y <strong>de</strong> administración.<br />

El artículo segundo relativo a la <strong>de</strong>signación, inamovilidad o<br />

remoción.<br />

Y <strong>de</strong>spués, los artículos tercero, cuarto y quinto, en los cuales se<br />

<strong>de</strong>finiría un poco cada una <strong>de</strong> estas funciones contralores <strong>de</strong> control<br />

jurídico, <strong>de</strong> control contable financiero y <strong>de</strong> control administrativo.<br />

Y, finalmente, un artículo <strong>de</strong> carácter general: “La ley <strong>de</strong>terminará<br />

en lo <strong>de</strong>más la organización, funcionamiento y atribuciones <strong>de</strong> la<br />

Contraloría”.<br />

Esa es, en una primera aproximación, la opinión que a la Mesa le<br />

merece este anteproyecto.<br />

En realidad, cree que será difícil que puedan avanzar más mientras<br />

no escuchen las opiniones <strong>de</strong> las personas que han invitado.<br />

El señor BERTELSEN encuentra muy esclarecedoras las opiniones<br />

vertidas por los otros miembros <strong>de</strong> la Comisión, especialmente por el<br />

señor Presi<strong>de</strong>nte, en el examen general y sintético que ha hecho.<br />

Estima que <strong>de</strong>bieran partir <strong><strong>de</strong>l</strong> siguiente punto <strong>de</strong> vista. Lo propio<br />

<strong>de</strong> este organismo autónomo —po<strong>de</strong>r, según algunos— llamado<br />

Contraloría General <strong>de</strong> la República, es fiscalizar; así como lo propio <strong>de</strong><br />

los tribunales es juzgar; lo propio <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República,<br />

gobernar, y lo propio <strong><strong>de</strong>l</strong> Parlamento, legislar.<br />

Entonces, ocurre que, naturalmente, como la separación <strong>de</strong> funciones<br />

nunca pue<strong>de</strong> ser completa, es <strong>de</strong>cir, nunca un órgano pue<strong>de</strong><br />

ejercitar en plenitud la función que lo caracteriza, sino que ésta en parte<br />

será ejercida por otros órganos, y en contrapartida ese órgano ejercitará<br />

a veces funciones que no le son propias, con la Contraloría va a ocurrir<br />

algo parecido. Lo propio <strong>de</strong> la Contraloría, reitera, lo que la <strong>de</strong>be<br />

distinguir, es la fiscalización, o sea, la vigilancia <strong>de</strong> la Administración.<br />

Vigilar, averiguar, investigar acerca <strong>de</strong> la licitud y el correcto <strong>de</strong>sempeño<br />

<strong>de</strong> los distintos órganos y funcionarios <strong>de</strong> la Administración.<br />

Entonces, partiendo <strong>de</strong> esta base <strong>de</strong> la fiscalización, la Comisión la<br />

proyectaría hacia distintos aspectos <strong><strong>de</strong>l</strong> actuar administrativo.<br />

En primer lugar, el control jurídico. Es <strong>de</strong>cir, la Contraloría observa,<br />

examina los actos o <strong>de</strong>cretos y resoluciones y emite un informe o

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