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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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mente pru<strong>de</strong>ntes, <strong>de</strong>jan sin aplicación preceptos constitucionales <strong>de</strong> indudable<br />

trascen<strong>de</strong>ncia. Cree, entonces, que en el futuro, para solucionar<br />

esta situación anómala, pue<strong>de</strong> ser un instrumento útil la consagración<br />

constitucional, para los efectos jurisdiccionales, <strong>de</strong> este principio <strong>de</strong> la<br />

inexcusabilidad,<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte), en ese sentido, está <strong>de</strong> acuerdo.<br />

Cree que sería útil consignar el principio, en tanto cuanto los tribunales<br />

estarán obligados siempre a resolver la contienda que se les plantee, y no<br />

podrán excusarse por falta <strong>de</strong> ley que reglamente la materia, a no ser que<br />

el propio constituyente haya dicho que queda diferido a la dictación <strong>de</strong> la<br />

ley, o por falta <strong>de</strong> competencia explícita que le haya indicado el legislador.<br />

El señor GUZMAN, que también con ese alcance respalda la<br />

disposición, cree que en otro sentido no tendría cabida por su propia<br />

naturaleza, ya que, no tratándose <strong>de</strong> un asunto jurisdiccional, mal pue<strong>de</strong><br />

tener aplicación el precepto que el señor Bertelsen ha propuesto.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) sugiere encomendar al señor<br />

Bertelsen la redacción <strong>de</strong> una proposición —en lo posible, para la sesión <strong>de</strong><br />

mañana— relativa al principio <strong>de</strong> la inexcusabilidad, respecto <strong>de</strong> la cual<br />

habría consenso, en principio, en la Comisión para acogerla.<br />

— Acordado.<br />

En cuanto a la redacción <strong>de</strong> la norma contenida en el artículo 86, y<br />

para aprovechar la presencia <strong>de</strong> los invitados y llegar al terreno <strong>de</strong> las<br />

conclusiones, consulta si habría acuerdo para mantener la redacción<br />

propuesta por la Subcomisión en cuanto a que la Corte Suprema tiene la<br />

superinten<strong>de</strong>ncia directiva, correccional y económica sobre todos los<br />

tribunales <strong>de</strong> la nación, con la sola excepción <strong>de</strong> los tribunales militares en<br />

tiempo <strong>de</strong> guerra externa, en el entendido <strong>de</strong> que esta atribución<br />

compren<strong>de</strong> obviamente a los tribunales especiales, y que será la Corte<br />

Suprema la que en el ejercicio <strong>de</strong> su atribución para interpretar la ley como<br />

máximo tribunal <strong>de</strong> la República, la que <strong>de</strong>terminará en qué casos se trata<br />

<strong>de</strong> un tribunal especial propiamente tal, y en qué casos <strong>de</strong> un organismo<br />

eminentemente administrativo que ejerce una función jurisdiccional.<br />

El señor CARMONA formula indicación para suprimir ese artículo<br />

<strong>de</strong>rechamente, puesto que la Subcomisión propone entregar el<br />

conocimiento <strong>de</strong> estos asuntos a los tribunales ordinarios <strong>de</strong> justicia.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) precisa que ése es el tema que<br />

quería plantear; es <strong>de</strong>cir, si es menester consignar una disposición que<br />

haga referencia al conocimiento <strong>de</strong> los asuntos contencioso-administrativos.<br />

La Subcomisión que presi<strong>de</strong> el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema<br />

propuso una norma que dice: “Bajo la jurisdicción <strong>de</strong> la Corte Suprema<br />

habrá tribunales administrativos formados por miembros permanentes para<br />

resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o

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