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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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ha habido unanimidad para estimar que es fundamental la creación <strong>de</strong> los<br />

Tribunales Contencioso-Administrativo o, por lo menos, resolver el problema<br />

dándole esta atribución jurisdiccional a los Tribunales Ordinarios <strong>de</strong> Justicia<br />

con algunas modalida<strong>de</strong>s. Anota que en este sentido ya existe un<br />

anteproyecto elaborado por una <strong>de</strong> nuestras Subcomisiones, el que, en<br />

realidad, se había pensado tratar, inclusive, antes <strong><strong>de</strong>l</strong> Capítulo <strong>de</strong> la<br />

Contraloría General <strong>de</strong> la República, y si no lo hicieron fue porque la<br />

señorita Ministro <strong>de</strong> Justicia solicitó que se le diera preferencia a este tema<br />

<strong>de</strong> la Contraloría; pero es una materia que se va a abordar, o que, por lo<br />

menos, se va a proponer al Supremo Gobierno.<br />

Ofrece la palabra al señor Lorca.<br />

El señor LORCA concuerda, haciéndose eco <strong>de</strong> las opiniones <strong><strong>de</strong>l</strong> señor<br />

Verdugo, en que el Gobierno, indiscutiblemente, ha dado una mayor eficacia<br />

al control que ejerce la Contraloría General <strong>de</strong> la República, y consi<strong>de</strong>ra<br />

también —por lo que en la sesión <strong>de</strong> ayer se comentó y por lo que opinó el<br />

Ministro <strong>de</strong> Hacienda—, que existen diversas formas <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la<br />

administración, una <strong>de</strong> las cuales es el control político <strong>de</strong> ésta, que hoy día<br />

no existe, por lo cual el Gobierno, en su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> dar mayor consistencia al<br />

establecimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado <strong>de</strong> Derecho, ha tenido que entregar esta mayor<br />

posibilidad <strong>de</strong> fiscalización al organismo que en la actualidad está instituido<br />

como tal; pero, evi<strong>de</strong>ntemente —y cree que su reflexión es muy cierta y<br />

vale<strong>de</strong>ra—, eso no pue<strong>de</strong> tenerse presente en forma absoluta para la<br />

“regimentación” <strong>de</strong> la futura institucionalidad, porque sin duda caerían en<br />

un grave error, ya que se está tratando <strong>de</strong> elaborar una Constitución Política<br />

en la que tendrán que establecerse otros tipos <strong>de</strong> control y no sólo el <strong>de</strong> la<br />

Contraloría General <strong>de</strong> la República.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) formula una última observación en<br />

relación a un tema que por ahora es el único que no visualiza bien<br />

claramente, en el que le pareció observar una pequeña diferencia <strong>de</strong><br />

opiniones entre los dos profesores invitados, cual es el que se refiere,<br />

precisamente, al control jurídico.<br />

Hace saber que su impresión personal —por eso aportó esta opinión<br />

como una materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate aprovechando la presencia <strong>de</strong> los profesores<br />

señores Evans y Verdugo—, es que necesariamente se <strong>de</strong>be contemplar en<br />

la Constitución el control jurídico, porque, como lo señalaran ambos —y en<br />

esto fueron coinci<strong>de</strong>ntes—, esto que se encuentra actualmente en la Ley<br />

Orgánica <strong>de</strong> la Contraloría si que tiene rango constitucional, porque es tal<br />

vez la función más importante <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República, en<br />

cuanto está <strong>de</strong>stinada a preservar el Estado <strong>de</strong> Derecho. Pero, a él, le<br />

parece que si se va a establecer en la Constitución el control jurídico, o sea<br />

la facultad <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r representar los actos generales <strong>de</strong> administración,<br />

también tiene que establecerse en la misma norma constitucional la facultad<br />

<strong>de</strong> insistir y las limitaciones a esta facultad, que él la visualiza —como <strong>de</strong>cía<br />

el señor Evans—, no sólo en relación al hecho preciso, que probablemente él<br />

citó por vía <strong>de</strong> ejemplo, <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>creto promulgatorio <strong>de</strong> una norma constitucional<br />

o modificatoria <strong>de</strong> la Constitución, sino respecto a todo acto <strong>de</strong><br />

administración que pudiera implicar una infracción o modificación <strong>de</strong> la

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