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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Constitución. Estima que, naturalmente —y tiene que establecerse en la<br />

misma normativa constitucional, aún cuando se haga en el capítulo<br />

correspondiente—, sería otra instancia, la <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal Constitucional,<br />

probablemente con una nueva conformación, la que <strong>de</strong>ba resolver este<br />

diferendo entre Ejecutivo y Contraloría en los casos aquellos en que no<br />

pueda prevalecer ni la voluntad <strong><strong>de</strong>l</strong> Ejecutivo ni la <strong>de</strong> la Contraloría, por<br />

referirse a materias que pue<strong>de</strong>n implicar una modificación <strong>de</strong> la Constitución<br />

Política <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado; no sólo ya una infracción <strong>de</strong> la ley, sino una infracción<br />

<strong>de</strong> la Constitución o incluso <strong>de</strong> las garantías individuales.<br />

Cree que sobre este punto —y sin perjuicio <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más acotaciones<br />

que quieran hacerse, sería interesante escuchar a los profesores invitados,<br />

porque, a él le parece que si establecen en la normativa constitucional el<br />

control jurídico, necesariamente tienen que referirse a la posibilidad <strong>de</strong> la<br />

insistencia y a sus limitaciones.<br />

Ofrece la palabra sobre este aspecto.<br />

La señora BULNES expresa que, antes <strong>de</strong> escuchar a los profesores<br />

invitados, quería hacer presente que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día <strong>de</strong> ayer se ha estado<br />

planteando en el seno <strong>de</strong> esta Comisión la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que todo lo que se refiera<br />

al control <strong>de</strong> la juridicidad, <strong>de</strong> la potestad reglamentaria y a la insistencia,<br />

por un motivo <strong>de</strong> técnica constitucional, pareciera más conveniente incluirlo<br />

en el capítulo relativo a la potestad ejecutiva, porque así quedaría fuera <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

que dice relación a la Contraloría General <strong>de</strong> la República, ya que,<br />

precisamente, se están refiriendo a las atribuciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República. A su juicio, es indudable que la insistencia tiene que caber aquí,<br />

y aún más, el profesor Verdugo les ha dado un argumento que se podría<br />

<strong>de</strong>nominar “<strong>de</strong> oportunidad” —que ella se permite recalcar—, al estimar<br />

inconveniente que en el monto actual se modifique el régimen legal <strong>de</strong> la<br />

insistencia.<br />

Agrega que concuerda plenamente con esta opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> profesor<br />

Verdugo —él la rectificará si lo entendió mal—, pues estima absolutamente<br />

fuera <strong>de</strong> oportunidad, dado el momento actual que vive <strong>Chile</strong>, modificar las<br />

normas relativas a la insistencia elevándolas a rango constitucional, porque,<br />

<strong>de</strong> inmediato, tal <strong>de</strong>cisión sería mal interpretada en el exterior.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) acota que el señor Verdugo se estaba<br />

refiriendo a la normativa que se incorporará al proyecto <strong>de</strong> Constitución<br />

Política.<br />

La señora BULNES piensa que si es así, la oportunidad no sería el<br />

momento actual.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) ofrece la palabra al señor Bertelsen.<br />

El señor BERTELSEN hace saber que lamenta tener que discrepar con<br />

las i<strong>de</strong>as vertidas últimamente en la Comisión, en dos aspectos. En primer<br />

lugar, respecto <strong>de</strong> uno aludido por la señora Bulnes, sobre el cual expresa<br />

que, a él, le produce irritación cada vez que les recuerdan el efecto que

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