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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) recuerda<br />

que “.perseguido” había sido interpretado por la Corte Suprema en el<br />

sentido <strong>de</strong> que no podía el parlamentario ni siquiera ser citado por un<br />

tribunal para hacer una gestión indagatoria. No podía hacerse nada en<br />

contra <strong>de</strong> él. El juez tenía las manos completamente amarradas; ni siquiera<br />

podía citarlo a <strong>de</strong>clarar.<br />

El señor DIEZ expresa que en un parlamentario podría ser lógico por<br />

el problema público y político que podía sobrevenir, pero no para los<br />

jueces. El juez pue<strong>de</strong> ser citado por el tribunal a quien corresponda conocer<br />

<strong>de</strong> su caso <strong>de</strong> acuerdo con el Código Orgánico y <strong>de</strong> ciertas normas que dan<br />

garantías a los jueces que están establecidas en ese mismo Código. Cree<br />

que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarse constancia <strong>de</strong> que las diligencias previas a la encargatoria<br />

<strong>de</strong> reo autorizadas por la ley se pue<strong>de</strong>n efectuar con respecto a los<br />

magistrados sin que estén impedidas por ha disposición que están<br />

aprobando. Entonces, cree que no hay ningún inconveniente en <strong>de</strong>cir<br />

“procesado y privado <strong>de</strong> libertad”, y nada más.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) estima que tampoco podrían emplear<br />

la palabra “citado”, porque dice “por ninguna autoridad”; no pue<strong>de</strong> ser,<br />

evi<strong>de</strong>ntemente. Incluso el Director <strong>de</strong> Impuestos Internos podría citar a un<br />

juez.<br />

El señor GUZMAN expresa que, en ese caso, habría que emplear la<br />

expresión “acusado”.<br />

El .señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) señala que<br />

no se pue<strong>de</strong> usar por una razón muy sencilla: porque a la acusación no se<br />

le pue<strong>de</strong> dar un término general. Cualquier juez pue<strong>de</strong> ser acusado. Porque<br />

la Constitución establece en forma muy clara y el Código Orgánico también<br />

que cualquier particular pue<strong>de</strong> acusar a un juez, porque la acusación no es<br />

para privarlo <strong>de</strong> libertad, sino que para que se ejerzan a su respecto las<br />

faculta<strong>de</strong>s disciplinarias que correspondan a los Tribunales Superiores <strong>de</strong><br />

Justicia. O sea, no podría establecerse una instancia previa para acusar al<br />

juez.<br />

El señor GUZMAN manifiesta que está <strong>de</strong> acuerdo en que no se<br />

incluya. En todo caso, y para el evento <strong>de</strong> los parlamentarios, le parece que<br />

el término “acusado” está más relacionado con la iniciación <strong>de</strong> un proceso<br />

penal que el término “perseguido”. Pero en todo caso es una consi<strong>de</strong>ración<br />

al margen, porque, reitera, su punto <strong>de</strong> vista es que con los términos<br />

“procesado” y “privado <strong>de</strong> libertad” se cubre todo lo que se quiere cubrir.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) señala que quedaría entonces<br />

suprimida, en la circunstancia que señaló, la expresión “perseguido” y sin<br />

perjuicio <strong>de</strong> la investigación que va a hacer la Mesa; pero <strong>de</strong>jando<br />

claramente establecido que hay facultad para diligencias indagatorias<br />

previas al procesamiento <strong>de</strong> acuerdo con la ley y con la legislación vigente.<br />

Agrega que el segundo planteamiento formulado por el señor

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