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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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La señora BULNES anota que hay un principio que se ha mantenido y<br />

que es una <strong>de</strong> las bases en que se sustenta la organización judicial: es el<br />

principio <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema mixto, que ha dado buenos resultados y que<br />

verda<strong>de</strong>ramente está imbuido <strong>de</strong> la tradición jurídica chilena.<br />

Respeta profundamente todo lo que ha dicho el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />

la Corte Suprema. Pero cree que consagrar esta disposición es producir una<br />

mella en ese principio. Es la primera base <strong>de</strong> rompimiento. Y <strong>de</strong> ahí<br />

vendrán otras.<br />

En cuanto a cómo va a ser la organización, si se está tratando <strong>de</strong> dar<br />

una legislación a futuro, ese futuro no lo conocen. Se habla <strong>de</strong> la<br />

mentalidad <strong>de</strong> los jueces. Quien sabe qué circunstancias políticas, qué<br />

circunstancias contingentes van a existir en que esa mentalidad no pueda<br />

ser la <strong>de</strong> hoy.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) le expresa<br />

que él iba incluso a <strong>de</strong>cir que nunca va a existir en los trece miembros <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema una mentalidad uniforme. Porque, en realidad, siempre en<br />

los tribunales va a haber una mentalidad distinta.<br />

La señora BULNES le encuentra toda la razón. Pero, agrega, la<br />

seguridad que les da hoy día la organización judicial pue<strong>de</strong> que no exista<br />

mañana. Entonces, tal vez, es importante mantener este freno.<br />

El señor LORCA consulta si será necesario dar rango constitucional a<br />

esta norma que viene <strong>de</strong> la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25.<br />

El señor CARMONA consi<strong>de</strong>ra que el precepto no es para consignarlo<br />

en la Constitución, y propone <strong>de</strong>jarlo para la ley, a<strong>de</strong>cuándose ésta al<br />

principio constitucional <strong>de</strong> que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República mantiene su<br />

facultad.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) hace presente que no cree que vaya<br />

a tener ninguna consecuencia, porque el propio señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema reconoce que, salvo el Gobierno <strong>de</strong> Allen<strong>de</strong>, que es<br />

excepción en todo lo que diga relación a la juridicidad, todos los Gobiernos<br />

siempre han cursado los traslados.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) anota que,<br />

en todo caso, al respecto ha habido ciertos problemas. Con don Arturo<br />

Alessandri, por ejemplo, hubo choques muy fuertes con este motivo,<br />

porque, en realidad, afectaba a <strong>de</strong>terminadas personas políticamente.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que para or<strong>de</strong>nar el <strong>de</strong>bate,<br />

correspon<strong>de</strong>ría dividir las votaciones. Propone, por haber mayoría, aprobar<br />

la supresión <strong><strong>de</strong>l</strong> inciso segundo.<br />

— Así se acuerda.

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