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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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promulgatorio <strong>de</strong> una reforma constitucional?<br />

Parece que en este segundo caso no correspon<strong>de</strong> a la Contraloría, por<br />

motivo alguno, tomar la <strong>de</strong>cisión por esta vía tan directa <strong>de</strong> entrar a<br />

controlar a los otros po<strong>de</strong>res que pudieran estar en conflicto. Y los casos se<br />

han producido. Supone que no se preten<strong>de</strong> legislar sólo para este Gobierno,<br />

pues siempre existe la posibilidad <strong>de</strong> otros, y también, un poco, el peligro<br />

<strong>de</strong> otros Gobiernos. Sí, “no pienses que ha <strong>de</strong> durar lo que esperas más que<br />

duró lo que fue”... Es posible que en el futuro haya otro tipo <strong>de</strong><br />

Administración. Nadie garantiza que no pueda haber un tipo <strong>de</strong> Gobierno<br />

invasor y que, mediante este subterfugio constitucional, <strong>de</strong>see pasar por<br />

encima <strong>de</strong> preceptos constitucionales.<br />

A su modo <strong>de</strong> ver, habría que ir a la creación <strong>de</strong> una especie <strong>de</strong><br />

tribunal constitucional, distinto <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal Constitucional antiguo, por su<br />

composición y por otras cuestiones.<br />

Todos saben perfectamente que el Tribunal Constitucional, <strong><strong>de</strong>l</strong> cual<br />

fue <strong>de</strong>cidido partidario, nació <strong>de</strong>formado como consecuencia <strong>de</strong> las<br />

presiones políticas. De manera que, con ironía, se dijo que era un tribunal<br />

constitucional sin constitucionalistas, porque entre los miembros que lo<br />

integraban no había ningún profesor <strong>de</strong> Derecho Constitucional. Había<br />

profesores <strong>de</strong> otras ramas <strong><strong>de</strong>l</strong> Derecho, que, naturalmente, entendían<br />

mucho y era gente muy competente en sus respectivas ramas, pero que en<br />

Derecho Constitucional no se orientaba.<br />

4°) Otro punto que señala es la existencia <strong><strong>de</strong>l</strong> control anterior y <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

control ulterior. Des<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista terminológico, no le agrada la<br />

inclusión en el texto <strong>de</strong> la expresión latina “a posteriori”, porque eso<br />

también tiene su <strong>de</strong>nominación en castellano. Se podría llamar “posterior”,<br />

“ulterior”, o <strong>de</strong> otra manera.<br />

En este caso, ¿habría un control anterior y un control ulterior? Si se<br />

crean ambos controles, ¿qué alcance tendría este control?<br />

Aquí hay otros dos problemas. El primero, el recurso <strong>de</strong> anulación,<br />

que ya se ha tratado aquí, le parece sumamente peligroso y contrario al<br />

sistema <strong>de</strong> los recursos que se pue<strong>de</strong>n invocar en contra <strong>de</strong> resoluciones<br />

arbitrarias <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s políticas o administrativas. Y en relación con<br />

esto, también el sistema; es <strong>de</strong>cir, la facultad <strong>de</strong> la Contraloría <strong>de</strong> hacer<br />

cumplir sus resoluciones. Igualmente, le parece que éste es un peligroso<br />

error. Estima, por otra parte, que es contrario a la ten<strong>de</strong>ncia general en que<br />

un juez sea el instructor y otro el sentenciador. Piensa que ésa es la<br />

ten<strong>de</strong>ncia general <strong>de</strong> la legislación, aún en materia penal.<br />

Y si no se ha alcanzado ese i<strong>de</strong>al, es por otras circunstancias, entre<br />

las cuales seguramente la pobreza <strong>de</strong> recursos y la falta <strong>de</strong> personal idóneo<br />

competente pue<strong>de</strong>n ser algunos <strong>de</strong> los motivos.<br />

Admite que <strong>de</strong>bería empezar por hacer una historia <strong><strong>de</strong>l</strong> establecimiento<br />

<strong>de</strong> la Contraloría; pero supone, primero, que ella <strong>de</strong>be haber sido<br />

hecha en alguna ocasión, o en varias; y segundo, que está en conocimiento

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