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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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<strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, el control <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> la ley a través <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad o quizá <strong>de</strong> algún organismo especial, como el<br />

Tribunal Constitucional, <strong>de</strong>ben también facultar al contralor <strong>de</strong><br />

constitucionalidad para ejercer sus atribuciones con amplitud, es <strong>de</strong>cir, para<br />

impedir lo que podrían llamar las <strong>de</strong>sviaciones <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> legislador. Así<br />

como en la jurispru<strong>de</strong>ncia contencioso-administrativa <strong>de</strong> otros países existe<br />

el llamado recurso por <strong>de</strong>sviación o abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, podría facultarse al<br />

organismo que controle la constitucionalidad <strong>de</strong> las leyes para que, en un<br />

momento dado, <strong>de</strong>clarare inaplicable o anulare una ley por haberse<br />

<strong>de</strong>sviado <strong>de</strong> su finalidad constitucional. Porque, efectivamente, si<br />

establecen controles rígidos, muy precisos, que no permitan ninguna<br />

discrecionalidad en el control, no tendrán ninguna garantía para impedir la<br />

aparición, nuevamente, <strong>de</strong> resquicios legales.<br />

Por otra parte, consi<strong>de</strong>ra que la fórmula que el señor Díez dijera hace<br />

un momento, aunque indirecta, es tal vez mejor que la que el había<br />

propuesto y el señor Presi<strong>de</strong>nte había aceptado. Efectivamente, no<br />

hablando directamente <strong>de</strong> “tribunales populares” —porque, entre otras<br />

cosas, el concepto no está precisado por la ciencia jurídica—., pero si<br />

empleando expresiones indirectas, como las <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que “la justicia <strong>de</strong>be<br />

ser profesional y jerárquica” o que “quienes <strong>de</strong>sempeñen atribuciones<br />

jurisdiccionales <strong>de</strong>ben tener carácter profesional y <strong>de</strong>ben estar sujetos a<br />

jerarquía” podrían impedir lo que les interesa evitar, que es la constitución<br />

<strong>de</strong> tribunales ad hoc para juzgar a veces un caso concreto. Es <strong>de</strong>cir, en esa<br />

forma estarían impidiendo, en realidad, la formación <strong>de</strong> jurados.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que, en principio, encuentra<br />

muy buena la indicación, pero no sabe si hay que completarla. La verdad es<br />

que resulta difícil analizarla sin tener a la vista una redacción perfectamente<br />

clara, porque existe el peligro <strong>de</strong> que pueda exten<strong>de</strong>rse más allá <strong>de</strong> lo que<br />

realmente se <strong>de</strong>sea y alcanzar, precisamente, a aquellos que ejercen<br />

funciones judiciales sin ser los “jueces” propiamente tales. El precepto,<br />

como lo había propuesto primitivamente el señor Bertelsen, tienen la<br />

ventaja <strong>de</strong> que es muy específico. Dice “los, jueces”. Ya saben quiénes son<br />

los “jueces” y el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema expresa que no<br />

merece duda alguna que este concepto no se pue<strong>de</strong> exten<strong>de</strong>r a quienes<br />

ejerzan funciones judiciales en carácter <strong>de</strong> tribunales especiales. Diría la<br />

disposición: “Los jueces <strong>de</strong>ben ser abogados". Estima que no está <strong>de</strong> más<br />

<strong>de</strong>cirlo, sin perjuicio <strong>de</strong> que, si el señor Díez pue<strong>de</strong> traer más a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante otra<br />

redacción, que interprete mejor este sentir <strong>de</strong> la Comisión, sustituyan este<br />

precepto por otro. Pero le parece que ya es un avance <strong>de</strong>cir que “los jueces<br />

<strong>de</strong>ben ser abogados”, porque, evi<strong>de</strong>ntemente, significará que han querido<br />

señalar el principio <strong>de</strong> que la justicia <strong>de</strong>be ser letrada. De lo contrario,<br />

habría que <strong>de</strong>jar esta disposición en suspenso hasta que hubiera una<br />

redacción bien clara y precisa sobre lo que se entien<strong>de</strong> por “carácter<br />

profesional y técnico”.<br />

La señora BULNES señala que mantiene su duda en cuanto a<br />

especificar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ahora que “los jueces <strong>de</strong>ben ser abogados”, por la razón<br />

que ha dado anteriormente: porque cree que, en un momento dado, se

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