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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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completo <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema que ha regido hasta ahora, porque <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> ella<br />

que no se requeriría que exista juicio pendiente; en seguida, que podría ser<br />

planteada por cualquier ciudadano, tanto respecto <strong>de</strong> la<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> forma como <strong>de</strong> fondo, y, finalmente, por los efectos<br />

generales que acarrearía solamente un fallo <strong>de</strong> la Corte Suprema,<br />

<strong>de</strong>clarando la inconstitucionalidad <strong>de</strong> un precepto legal. En cambio, le<br />

parece que el proyecto que les ha propuesto la Subcomisión es<br />

extraordinariamente pru<strong>de</strong>nte, y representa lo mínimo que pue<strong>de</strong> exigirse<br />

en cuanto al avance y perfección <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso. Aña<strong>de</strong> que tiene sus reservas<br />

al respecto, en cuanto a si no habría que ir más lejos, y, por lo tanto, <strong>de</strong>ja<br />

para un ulterior análisis el problema <strong>de</strong> si no cabe entregar también a la<br />

Corte Suprema, con iguales características que su <strong>de</strong>recho a pronunciarse<br />

sobre la inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo, el hacerlo también sobre la<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> forma. Deja, también, para un examen posterior,<br />

especialmente, una pregunta directa al señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión en<br />

cuanto a saber qué motivos tuvo este proyecto <strong>de</strong> reforma constitucional,<br />

en el cual él participó, para querer llegar bastante más lejos, respecto al<br />

recurso que les ocupa, que lo que actualmente propone la Subcomisión, y<br />

en qué medida se inclinaría por mantener hoy más bien el criterio <strong>de</strong> la<br />

Subcomisión, o por tratar <strong>de</strong> avanzar hacia fórmulas distintas o nuevas,<br />

como las que proponía el proyecto <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Alessandri, y por qué razones<br />

él apoyaría una postura o la otra. Reitera que la proposición <strong>de</strong> la<br />

Subcomisión la consi<strong>de</strong>ra como el mínimo razonable que esta Comisión<br />

tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> avanzar, y no comparte en absoluto los temores <strong><strong>de</strong>l</strong> señor<br />

Díez respecto <strong>de</strong> los términos en que el proyecto viene redactado y<br />

propuesto por la Subcomisión, los que enten<strong>de</strong>ría, en cambio, referidos a<br />

una fórmula como la contenida en el proyecto <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Alessandri, que<br />

acaba <strong>de</strong> leer, porque realmente significaría un cambio tan substancial en<br />

el sistema, que exigirla un <strong>de</strong>bate pon<strong>de</strong>rado y acabado referente a la forma<br />

en que ello pudiera afectar el equilibrio <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado; pero<br />

insiste en que no abriga temor alguno sobre la forma como viene<br />

redactado el precepto. Estima, en primer lugar, que hay ya bastantes<br />

experiencias en cuanto a que la circunstancia <strong>de</strong> que los tribunales superiores<br />

<strong>de</strong> justicia entren en materias que tocan muy <strong>de</strong> cerca la política<br />

contingente, lo que no ha acarreado perjuicios para los tribunales <strong>de</strong><br />

justicia, y, al contrario, sí ha traído beneficios en cuanto a la manera en<br />

que tales problemas se resuelven. Por vía <strong>de</strong> ejemplo cita el <strong>de</strong>safuero<br />

parlamentario, que fue entregado a los tribunales superiores <strong>de</strong> justicia, y<br />

posteriormente obtuvo consagración constitucional en la Carta <strong>de</strong> 1925, y<br />

que, a su juicio, ha dado bastante mayores resultados que cuando estuvo<br />

entregado a órganos políticos, <strong>de</strong> modo que no piensa que sea<br />

inconveniente ni para los tribunales ni para la acertada solución <strong>de</strong> los<br />

problemas. Entien<strong>de</strong> que es cierto que el tema que les ocupa es mucho<br />

más trascen<strong>de</strong>nte que el <strong>de</strong>safuero parlamentario en lo que se refiere al<br />

equilibrio <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res en cuanto a su producto fundamental, a la vali<strong>de</strong>z<br />

que tenga, en <strong>de</strong>finitiva, una ley <strong>de</strong> la República, pero cree indispensable<br />

establecer un cambio para garantizar el principio <strong>de</strong> la supremacía<br />

constitucional, como muy bien ha dicho el señor Presi<strong>de</strong>nte, y alguien<br />

tendrá que garantizarla y, ciertamente, no pue<strong>de</strong> ser el mismo autor <strong>de</strong> la<br />

ley; <strong>de</strong>be haber otro organismo que opere como balanza o como equilibrio

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