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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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ción sobre ese hecho práctico, y respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> que realmente no se ha<br />

formado un juicio <strong>de</strong>finitivo, y para lo que cambiará opiniones con el señor<br />

Ministro, ya que habría que estudiar bien en profundidad el precepto por<br />

los aspectos que señalaba el señor Díez, que él comparte.<br />

El señor DIEZ hace presente que cada vez se va afirmando más en<br />

la peligrosidad <strong>de</strong> la inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley, pues no <strong>de</strong>be olvidarse<br />

que los tribunales tienen que ser abiertos y hay que dar todas las<br />

facilida<strong>de</strong>s para que la gente pueda hacer sus peticiones a través <strong>de</strong> los<br />

tribunales. De modo que si se mantiene la tesis <strong>de</strong> los tribunales abiertos<br />

—es lo natural que las personas quieran buscar justicia y afirmar cada vez<br />

más la jurisdicción, la competencia y el imperio <strong>de</strong> los tribunales—, le<br />

parece contraproducente, aquella otra tesis, porque cualquier persona en<br />

<strong>de</strong>finitiva podría pedir la inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley a los tribunales<br />

cuando se hayan dictado dos fallos, y las leyes que molesten <strong>de</strong>terminados<br />

intereses van a ser objeto <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, propuesto a veces<br />

por testaferros, para llegar a la <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> la ley.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que eso es sumamente peligroso y cree que si hay algo<br />

que ha funcionado bien en nuestra historia es el Po<strong>de</strong>r Judicial, cuyas<br />

normas básicas no las cambiaría, y aquí se está cambiando, precisamente,<br />

una norma básica aunque se tomen todas las medidas y aunque se le<br />

entreguen a la unanimidad <strong><strong>de</strong>l</strong> pleno, pudiendo las consecuencias ser<br />

imprevisibles. Hace notar que no se sabe hasta dón<strong>de</strong> llega el<br />

apasionamiento en la vida política y hasta dón<strong>de</strong> un tribunal —con perdón<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema— pue<strong>de</strong> estar separado <strong>de</strong> la<br />

realidad política que vive el país, por la naturaleza misma <strong>de</strong> la<br />

especialización y <strong>de</strong> la vida que llevan los miembros <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal Supremo,<br />

y, por eso, positivamente no le gusta la modificación.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que va a mantener la<br />

posición contraria, no porque sea <strong>de</strong>finitivo su punto <strong>de</strong> vista, sino para<br />

po<strong>de</strong>r ver justamente con mayor claridad qué es lo que más conviene en<br />

este caso, porque confiesa que, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber escuchado al señor Díez<br />

y al señor Subsecretario <strong>de</strong> Justicia, tampoco podría <strong>de</strong>cir que su opinión<br />

es <strong>de</strong>finitiva; pero cree que es conveniente sostener la posición contraria,<br />

porque se inclina un poco más por ella.<br />

Consi<strong>de</strong>ra, en primer lugar, que esta disposición hay que analizarla<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> que se está contemplando un precepto para la<br />

Constitución <strong>de</strong>finitiva y no para el Acta Constitucional, porque,<br />

evi<strong>de</strong>ntemente, en el Acta Constitucional, como siempre se ha hecho, se<br />

contemplarán todas las excepciones y modalida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> la<br />

emergencia; <strong>de</strong> manera que prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong> esa situación.<br />

El señor MONTAGNA (Subsecretario <strong>de</strong> Justicia) acota que él no se<br />

refería a la emergencia.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) prosigue sus observaciones<br />

expresando que él no se refiere al Acta Constitucional, sino lisa y llana-

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