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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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tribunal, pueda en un momento dado <strong>de</strong>clarar la inconstitucionalidad <strong>de</strong><br />

una ley, sea la <strong>de</strong> una ley en tramitación, sea la <strong>de</strong> una ley promulgada. En<br />

el caso <strong>de</strong> la ley en trámite, podría tener lugar cuando el Presi<strong>de</strong>nte, por la<br />

vía <strong><strong>de</strong>l</strong> veto, diga que esa ley es inconstitucional, o cuando un sector <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Parlamento estime que es inconstitucional y pueda recurrir a ese tribunal.<br />

Pero en el caso <strong>de</strong> la ley promulgada, en que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República<br />

no ha tenido interés en hacer valer la inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley porque<br />

no cercena sus faculta<strong>de</strong>s, pero en cambio pue<strong>de</strong> cercenar las garantías<br />

individuales, cómo, se pregunta, no va a haber un organismo que pueda<br />

<strong>de</strong>clarar la inconstitucionalidad <strong>de</strong> esa ley. Si el día <strong>de</strong> mañana se dicta una<br />

ley que permite a cualquier autoridad administrativa allanar todos los<br />

hogares, violar el domicilio, requisar la casa habitación, y es una ley<br />

francamente inconstitucional en que todos los ciudadanos <strong>de</strong> la República<br />

están expuestos a las consecuencias que se <strong>de</strong>rivarían <strong>de</strong> esa<br />

inconstitucionalidad, ¿se va a pedir a cada uno <strong>de</strong> ellos que ejerza una<br />

acción judicial para que en su caso particular se <strong>de</strong>clare inaplicable el<br />

precepto constitucional? ¿Y qué <strong>de</strong>manda cabría? ¿Contra quién se<br />

<strong>de</strong>duciría?<br />

Estima, entonces, que esta circunstancia los obliga a meditar mucho<br />

más profundamente esta materia.<br />

Ahora, el temor <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Díez <strong>de</strong> que esto pueda llegar a<br />

transformarse en un hecho político, a él no le preocupa. Cree que habría<br />

sido muy distinta la actitud <strong><strong>de</strong>l</strong> Parlamento en los últimos años y que no se<br />

habría incurrido en la serie <strong>de</strong> inconstitucionalida<strong>de</strong>s en que se incurrió, si<br />

hubiera existido la posibilidad <strong>de</strong> que la Corte Suprema hubiera <strong>de</strong>clarado<br />

que un precepto legal es contrario a la Constitución y que carece, en<br />

consecuencia, <strong>de</strong> eficacia legal. Porque evi<strong>de</strong>ntemente que la sola<br />

circunstancia <strong>de</strong> existir esta atribución va a constituir un freno muy<br />

importante para que el Parlamento en el futuro no pueda incurrir en este<br />

tipo <strong>de</strong> inconstitucionalida<strong>de</strong>s.<br />

El señor MONTAGNA (Subsecretario <strong>de</strong> Justicia) consi<strong>de</strong>ra que no<br />

hay nada mejor que un <strong>de</strong>bate para clarificar i<strong>de</strong>as y, particularmente en<br />

este caso, para clarificar sus i<strong>de</strong>as.<br />

Cree que todo el problema <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> esquema en que esté inserta<br />

la disposición. Es <strong>de</strong>cir, la disposición <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista teórico y <strong>de</strong><br />

la aplicabilidad práctica en otros países parece ser buena. Porque si se<br />

piensa que esta disposición no va a ser una disposición sola <strong>de</strong> la nueva<br />

Constitución, sino que ella se pue<strong>de</strong> insertar en un esquema en que la<br />

reforma constitucional en <strong>de</strong>terminadas condiciones o casos sea no tan<br />

fácil <strong>de</strong> llevar a la práctica, como bien <strong>de</strong>cía el señor Guzmán, sino que<br />

requiera, por ejemplo, <strong>de</strong> la voluntad o <strong>de</strong> un pronunciamiento por la vía<br />

plebiscitaria; si piensan que el esquema parlamentario tampoco va a ser<br />

necesariamente el esquema conocido, con sus <strong>de</strong>fectos conocidos, sino que<br />

será un esquema hecho a la luz <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>fectos para, justamente,<br />

perfeccionar el sistema parlamentario, bien podrían pensar que el temor <strong>de</strong><br />

un enfrentamiento político se va a tratar, evi<strong>de</strong>ntemente, <strong>de</strong> diluir en el<br />

nuevo esquema. Y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese punto <strong>de</strong> vista está en cierto modo

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