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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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los que <strong>de</strong>sempeñan un cargo, por muy alto que éste sea, se hagan<br />

responsables <strong>de</strong> las acciones o conducta con que ejercen esos cargos.<br />

Se inclina absolutamente por la tesis <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Guzmán; y quiere<br />

<strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> que no es <strong>de</strong>shonroso, sino que, por el contrario, eso<br />

honra al sistema judicial y a la misma Corte Suprema. En cambio, cree que<br />

colocarle una especie <strong>de</strong> escudo para protegerla <strong>de</strong> toda acusación, sí que<br />

pue<strong>de</strong> llevarla al <strong>de</strong>sprestigio ante la opinión pública. Sería crear una<br />

especie <strong>de</strong> ciudadanos especiales, una especie <strong>de</strong> oligarquía que no sería<br />

entendible por la opinión pública ilustrada, la cual sí enten<strong>de</strong>ría que no se<br />

pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r que la Corte Suprema sea juzgada como Corte, porque no<br />

hay quien la pueda acusar; pero son los miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema, en<br />

lo que dice relación a su conducta personal y a su actuación judicial —en<br />

fallos que están sometidos a la jurisdicción disciplinaria <strong>de</strong> la Corte en<br />

pleno— los que pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la ley.<br />

El señor DAMILANO (Ministro <strong>de</strong> Justicia) manifiesta que sólo quiere<br />

preguntar qué se entien<strong>de</strong> por instancia superior. ¿Por ello están<br />

entendiendo que no hay otro tribunal que pueda rever? Pero eso no significa<br />

que no haya tribunales que puedan juzgar a los miembros <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema, porque hay tribunales ordinarios que juzgan a los miembros <strong>de</strong><br />

ella, por hechos individuales, pero cometidos en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus<br />

funciones, como, por ejemplo, si una Sala <strong>de</strong> cinco miembros <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema incurre en un hecho ilícito, entonces se pue<strong>de</strong> juzgar a cada uno<br />

<strong>de</strong> ellos por ese hecho.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) hace presente que siempre que no<br />

sea una infracción <strong>de</strong> las leyes que reglan el proceso o que haya torcida<br />

administración <strong>de</strong> justicia o <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> ésta. O sea, prácticamente hoy<br />

día tiene pleno imperio y aplicación la tesis <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Ovalle.<br />

El señor OVALLE explica que <strong>de</strong> lo que se trata no es <strong>de</strong> protegerlos<br />

por los <strong><strong>de</strong>l</strong>itos que cometan, sino <strong>de</strong> protegerlos por las querellas y<br />

acusaciones por los que no han cometido, porque es muy rara la vez en que<br />

puedan cometer un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito. Seguramente, nunca, pero sufrirán acusaciones<br />

por montones.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) señala que la disposición actual no ha<br />

dado lugar a dificulta<strong>de</strong>s ni ha servido para que se sostenga que hay<br />

<strong>de</strong>sprestigio <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>mocráticas. Y la disposición actual<br />

contempla la tesis <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Ovalle, según la cual quedan exentos los<br />

Ministros, sea que actúen individualmente, sea que actúen como cuerpo<br />

colegiado con respecto a estos hechos específicos: infracción <strong>de</strong> las leyes<br />

que reglan el proceso, la <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> justicia y la torcida administración<br />

<strong>de</strong> justicia, porque el artículo 324 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Orgánico dice: “Esta<br />

disposición no es aplicable a los miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema”, y no<br />

distingue si es individualmente, o en Sala, o en Pleno y, precisamente, <strong>de</strong> lo<br />

que se trata es <strong>de</strong> corregir esta disposición.<br />

Ese es el objeto <strong>de</strong> la indicación formulada por el señor Guzmán, <strong>de</strong>

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