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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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permanencia y que tienen que regular todas las relaciones básicas <strong>de</strong> un<br />

país y <strong>de</strong> una sociedad, por medio <strong>de</strong> Actas Constitucionales que, por su<br />

mismo nombre, parece que ya no inspiran el respeto que inspira una<br />

Constitución. Y no lo dice con sentido peyorativo, sino en el sentido que<br />

<strong>de</strong>ben tener las cosas.<br />

En este aspecto, la situación <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>be ser mantenida<br />

tal como está. Nadie le va a sacar <strong>de</strong> la cabeza a una persona que quiera<br />

sumarse a la propaganda que hay en este momento en contra <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>, si<br />

se dieta un Acta Constitucional relativa a los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado,<br />

involucrando en ella al Po<strong>de</strong>r Judicial, que aquí se quiere modificar la<br />

organización <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, incluido el Judicial; y dadas las<br />

faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> emergencia que existen, que se pue<strong>de</strong> variar <strong>de</strong>spués, por<br />

medio <strong>de</strong> otras Actas Constitucionales, cualquier disposición relacionada con<br />

el Po<strong>de</strong>r Judicial. Ese embate se va a sufrir.<br />

Está <strong>de</strong> acuerdo con el señor Bertelsen en que <strong>de</strong> lo que se trata con<br />

esta campaña internacional es <strong>de</strong> llegar a obtener la capitulación <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Gobierno <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>. Entonces, no se <strong>de</strong>be agregar nuevas razones y nuevos<br />

argumentos para acrecentar esa campaña. Es partidario <strong>de</strong> resistirla.<br />

Por otra parte, piensa que no se pue<strong>de</strong> cortar en forma total y<br />

absoluta con toda nuestra tradición y todo nuestro pasado —por algo se ha<br />

construido este país—, establecidos en las instituciones concebidas en las<br />

Constituciones <strong>de</strong> 1833 y <strong>de</strong> 1925. Respecto <strong>de</strong> esta última, se discute si se<br />

trata <strong>de</strong> una reforma o <strong>de</strong> una nueva Carta Fundamental. No conviene<br />

cortar total y absolutamente con el pasado; no se <strong>de</strong>be cree que todo lo<br />

que se hizo en el pasado es malo. No lo estima así. El país pasó por una<br />

crisis y está viviendo una crisis. Hay que resolverla, pero sacando los<br />

elementos <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> ese pasado <strong>de</strong> la manera que corresponda.<br />

El Po<strong>de</strong>r Judicial se ha mantenido incólume durante toda la existencia<br />

in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>. Entonces, ¿por qué no conservarlo como una viva<br />

tradición nuestra, y respetarlo en este momento?<br />

Por otro lado, le produce cierta inquietud y consi<strong>de</strong>ra un tanto<br />

peligroso que se quiera resolver todo por medio <strong>de</strong> Actas Constitucionales,<br />

y que se vuelquen las nuevas normas en tales documentos. ¿Eso significa<br />

que se va a dar cierto carácter <strong>de</strong> permanencia al período <strong>de</strong> emergencia<br />

que está viviendo el país? Las normas que se <strong>de</strong>spachen en este momento<br />

acerca <strong>de</strong> las instituciones, que son diferentes <strong>de</strong> las que se podrán<br />

concebir para el futuro <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>, ¿tendrán cierto carácter <strong>de</strong> permanencia?<br />

¿No sería mucho mejor estudiar toda la realidad, con todos los elementos<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> pasado, sean positivos o signifiquen una carga, sacando las<br />

consecuencias <strong><strong>de</strong>l</strong> caso? Porque el estudio que se haga aquí constituirá un<br />

anteproyecto; luego se verá —es <strong>de</strong>cisión política <strong><strong>de</strong>l</strong> Gobierno hacerlo— en<br />

qué forma lo resolverá el país. ¿No será más conveniente aportar ese<br />

estudio a la nueva institucionalidad en la forma <strong>de</strong> un anteproyecto <strong>de</strong><br />

Carta Fundamental, que pueda ser suficientemente <strong>de</strong>batido?

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