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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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que cree que es preciso tener en cuenta. Una disposición <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle exige<br />

una revisión más frecuente <strong>de</strong> las normas constitucionales; y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

momento en que se pone en revisión la normativa constitucional, se abre —<br />

quiéranlo o no—, aunque sea relacionado con un punto concreto, un <strong>de</strong>bate<br />

que pue<strong>de</strong> alcanzar niveles generales <strong>de</strong> toda esa normativa. Y cree que<br />

eso no es conveniente para el país. Se hace indispensable procurar —<br />

porque eso da mucho más fuerza y prestigio a las normas<br />

constitucionales— su estabilidad. Y cree que es indiscutible que la mayor<br />

estabilidad en las normas constitucionales se consigue cuando más<br />

generales son ellas. Compren<strong>de</strong>, en cambio, que la objeción contraria da<br />

más certeza y seguridad; pero cree que siempre se pue<strong>de</strong> encontrar el<br />

camino para burlar una disposición constitucional.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que hay otra consi<strong>de</strong>ración<br />

que tuvo presente la Comisión, siempre pensando, en principio, <strong>de</strong> la<br />

misma manera que el señor Bertelsen. Por ejemplo, en el caso preciso <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

problema <strong>de</strong> la edad o en el <strong><strong>de</strong>l</strong> fuero: <strong>de</strong>jar entregado también al criterio<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> legislador esta materia pue<strong>de</strong> prestarse para que el día <strong>de</strong> mañana, por<br />

una mayoría ocasional, pueda ampliar excesivamente el fuero o pueda<br />

limitar excesivamente la edad. En fin, siempre tenía una contrapartida.<br />

Des<strong>de</strong> el momento en que ya el principio estaba establecido en la<br />

Constitución y se <strong>de</strong>jaba al legislador el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>sarrollarlo, muchas veces<br />

pensaron que podía ser casi más grave que el tener que entrar en la Carta<br />

Fundamental misma y contrariando el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> la Comisión, a establecer<br />

ciertas normas.<br />

El señor GUZMAN cree que la discusión acerca <strong>de</strong> este punto es<br />

importante que la replanteen dada la integración <strong>de</strong> nuevos miembros a la<br />

Comisión, porque la verdad es que ha sido un <strong>de</strong>bate muy constante en<br />

este trabajo.<br />

En principio, todos han querido hacer una Constitución lo más<br />

escueta posible, pero teniendo presente ciertas limitaciones que en el curso<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo se han ido haciendo más evi<strong>de</strong>ntes. Por una parte, la tradición<br />

no sólo chilena, sino en general latina. La mayor parte <strong>de</strong> las constituciones<br />

<strong>de</strong> los países latinos son bastante extensas y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, lo han sido<br />

todas las nuestras. Cree que incluso han ido siendo más extensas a lo largo<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> tiempo, no por un <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar las normas hasta <strong>de</strong>talles<br />

<strong>de</strong>masiado pequeños, sino por el advenimiento <strong>de</strong> nuevas materias que<br />

tienen el mismo rango que las que antes estaban consagradas en los textos<br />

constitucionales. De ahí que se hayan ido incorporando a la Constitución.<br />

Hay solamente un caso: el <strong>de</strong> la reforma constitucional <strong>de</strong> 1971, llamada<br />

Estatuto <strong>de</strong> Garantías Constitucionales, texto en el cual, evi<strong>de</strong>ntemente, se<br />

incluyeron normas que no tenían rango constitucional. Pero ello se hizo por<br />

razones <strong>de</strong> necesidad política <strong>de</strong> todos conocidas en ese momento, y que<br />

hacía que ése fuera el único camino viable para conseguir la aprobación <strong>de</strong><br />

ciertas normas que se estimaban indispensables en ese instante.<br />

Aparte esa tradición latina que significa tener constituciones que si<br />

bien es cierto no son en extremo <strong>de</strong>sarrolladas, pero que tampoco son tan

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