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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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La señora ROMO agrega que comparte la inquietud <strong><strong>de</strong>l</strong> señor<br />

Guzmán. Nunca se había dado cuenta <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> tal peligro. Pero,<br />

ahora que se conocen los peligros, cree que es mejor resolver la situación<br />

antes <strong>de</strong> que se presente el problema.<br />

Al efecto, propone agregar un inciso don<strong>de</strong> se haga un alcance acerca<br />

<strong>de</strong> las incapacida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>terminando que no podrán existir más causales que<br />

las inhabilida<strong>de</strong>s —la ley sólo se pue<strong>de</strong> referir a las incapacida<strong>de</strong>s— y las<br />

incompatibilida<strong>de</strong>s, que en este caso son <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión voluntaria, respecto <strong>de</strong><br />

cargos públicos y <strong>de</strong> otros casos. Y ahí, con el inciso propuesto, queda<br />

protegida <strong>de</strong>finitivamente la inamovilidad.<br />

El señor LORCA manifiesta su alegría <strong>de</strong> haber contribuido a iniciar<br />

este <strong>de</strong>bate, porque los ha llevado a una conclusión bien precisa: la <strong>de</strong> que<br />

es en la Constitución don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ben señalarse, en forma clara, precisa y<br />

categórica, los casos <strong>de</strong> amovilidad. Porque —como muy bien lo ha dicho el<br />

señor Ministro—, por mucha justificación que tuvieran las incapacida<strong>de</strong>s<br />

señaladas por el legislador, en el hecho, lisa y llanamente, el día <strong>de</strong> mañana<br />

podrían agregarse otras, pues no habría razón para no hacerlo si acaso el<br />

legislador así lo <strong>de</strong>cidiera. Por lo tanto, el único resguardo efectivo que se<br />

pue<strong>de</strong> dar a la inamovilidad es colocar los casos <strong>de</strong> amovilidad en la<br />

Constitución.<br />

Declara estar convencido absolutamente <strong>de</strong> la tesis contraria a la que<br />

<strong>de</strong>nantes había sostenido.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) comparte la conveniencia <strong>de</strong><br />

establecer un inciso que <strong>de</strong>termine que los jueces pue<strong>de</strong>n a<strong>de</strong>más expirar<br />

en sus funciones cuando les sobreviene alguna incapacidad o cuando por un<br />

acto voluntario manifiestan su <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> no continuar en la carrera.<br />

No hacerlo tiene, en su opinión, dos inconvenientes, que fluyen <strong>de</strong> lo<br />

dicho por el señor Guzmán. Primero, el <strong>de</strong> que hasta podría dudarse <strong>de</strong> la<br />

constitucionalidad <strong>de</strong> estos preceptos <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Orgánico, porque la<br />

Constitución no dice que los requisitos para la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>ben subsistir<br />

durante todo el ejercicio <strong>de</strong> las funciones.<br />

El señor GUZMAN acota que sobre todo cuando se ha consagrado una<br />

disposición relativa a la expiración <strong>de</strong> funciones por razón <strong>de</strong> edad. Por lo<br />

tanto, es necesario que se consagre en la Constitución.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) recuerda que también se había dicho:<br />

“continuarán en sus cargos mientras dure su buen comportamiento”.<br />

El otro inconveniente, agrega, lo constituye la imposibilidad <strong>de</strong> evitar<br />

que el día <strong>de</strong> mañana se ampliaran todavía estas disposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong> Código<br />

Orgánico a otros casos, lo cual prácticamente podría <strong>de</strong>struir la<br />

inamovilidad.

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