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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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A su juicio, esta última frase podría reemplazarse por “aunque ésta<br />

fuere exigida por la Constitución”. Con esto se evitaría la situación <strong>de</strong><br />

incumplimiento en que han quedado ciertas disposiciones constitucionales;<br />

pues tanto en la Constitución <strong>de</strong> 1925 como en las Actas Constitucionales,<br />

ciertas normas no han sido cumplidas por no haberse dictado la ley<br />

complementaria <strong>de</strong> la Constitución. Debe recordarse, al respecto, la<br />

in<strong>de</strong>mnización por haber sido procesado y con<strong>de</strong>nado injustamente <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

artículo 20 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1925, y la situación planteada<br />

últimamente con la aplicación <strong>de</strong> la disposición sobre libertad provisional<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Acta Constitucional Nº 3.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) consi<strong>de</strong>ra que la norma es un poco<br />

amplia, y que, en los términos en que está redactada, podría inclusive<br />

compren<strong>de</strong>r aquellos casos en que el constituyente, como lo dijo en la<br />

sesión <strong>de</strong> ayer, quiso <strong>de</strong>jar diferida o postergada la ejecución <strong>de</strong> un<br />

principio constitucional a una ley que estatuyera o implementara los medios<br />

para darle cumplimiento. Piensa que habría que redactarla en una forma<br />

distinta. No le agrada la frase “aunque ésta fuere una ley complementaria<br />

<strong>de</strong> la Constitución”, pues podría darse el caso <strong>de</strong> que el constituyente<br />

estableciera el día <strong>de</strong> mañana un principio sobre previsión, sobre salud, en<br />

la Constitución, como lo establecen las Actas Constitucionales, y una<br />

persona inclusive podría crear un problema <strong>de</strong> carácter jurisdiccional. Y aún<br />

cuando no hubiera una ley que <strong>de</strong>terminara cuáles son los <strong>de</strong>rechos<br />

previsionales, permitir a los tribunales establecer cuáles son ellos.<br />

En resumen, estima que el principio está bien, pero que la redacción<br />

tiene alcances muy amplios.<br />

El señor BERTELSEN expresa que dudó mucho antes <strong>de</strong> incluir esa<br />

última frase, <strong>de</strong> modo que no tendría inconveniente alguno en que se<br />

eliminara.<br />

La señora BULNES acota que el Código Orgánico dice lo siguiente al<br />

respecto: “Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición <strong>de</strong><br />

parte, salvo en los casos en que la ley los faculte para proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> oficio.<br />

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios <strong>de</strong> su<br />

competencia, no podrán excusarse <strong>de</strong> ejercer su autoridad ni aún por falta<br />

<strong>de</strong> ley que resuelva la contienda sometida a su <strong>de</strong>cisión”.<br />

El señor DIEZ pregunta por qué no se redacta el artículo en igual<br />

forma.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) apunta que la frase a<strong>de</strong>cuada es:<br />

“...no podrán excusarse <strong>de</strong> ejercer su autoridad ni aún por falta <strong>de</strong> ley que<br />

resuelva la contienda”.<br />

El señor GUZMAN quiere <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> que, tal como está<br />

consagrado en el Código Orgánico <strong>de</strong> Tribunales, el principio <strong>de</strong> la<br />

inexcusabilidad es, en todo caso, mucho más restringido que el propuesto<br />

por el señor Bertelsen a la Comisión, <strong>de</strong> modo que es partidario <strong>de</strong> analizar<br />

más a fondo el problema, y, al mismo tiempo, <strong>de</strong>sea preguntarle si está

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