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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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que se <strong>de</strong>je este asunto para la próxima sesión.<br />

El señor OVALLE manifiesta que quiere intervenir no en tono polémico,<br />

sino tranquilo, y que tenía <strong>de</strong>seos <strong>de</strong> que lo escuchara el señor<br />

Díez, quien, lamentablemente, tuvo que ausentarse.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que aquí se está frente a un problema capital, y en primer<br />

lugar, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>finirse si existe o no existe la supremacía <strong>de</strong> la Carta<br />

Fundamental, porque en la actualidad, en la práctica, la supremacía <strong>de</strong> la<br />

Constitución sólo existe relativamente, ya que son numerosos los casos <strong>de</strong><br />

disposiciones legales con respecto a las cuales todo el mundo tiene opinión<br />

perfectamente formada acerca <strong>de</strong> su inconstitucionalidad, pero que<br />

continúan cotidianamente aplicándose, porque no es posible en cada caso<br />

estar interponiendo los correspondientes recursos, tanto por lo que<br />

económicamente significa, como, principalmente, porque se requiere <strong>de</strong> un<br />

juicio. Le parece que pue<strong>de</strong> haberlos habido, pero no se están creando<br />

juicios en forma continua o normalmente.<br />

En segundo término, se pregunta qué objeto tiene la supremacía <strong>de</strong><br />

la Constitución y qué objeto tiene este recurso; cuál es la razón <strong>de</strong> ser <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

recurso, y si no nació acaso para proteger el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los Estados, lo que<br />

es una connotación típicamente norteamericana.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que la supremacía <strong>de</strong> la Constitución y los recursos<br />

<strong>de</strong>stinados a protegerla tienen fundamentalmente un objetivo, que es<br />

garantizar la plena vigencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y, particularmente,<br />

los <strong>de</strong> los más débiles, porque, si se medita sólo un instante, las únicas<br />

disposiciones sustantivas <strong>de</strong> la Constitución son las que se contienen en lo<br />

que constituye la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> un régimen, que es la<br />

<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos; las otras son normas estructurales<br />

sobre las cuales van a trabajar o a funcionar los Po<strong>de</strong>res Ejecutivo,<br />

Legislativo y Judicial, las municipalida<strong>de</strong>s, etcétera, pero no son<br />

disposiciones propiamente sustantivas. Repite que los preceptos<br />

sustantivos que la Constitución contiene son los relativos a la protección <strong>de</strong><br />

los <strong>de</strong>rechos humanos, y los recursos <strong>de</strong> inconstitucionalidad, en casi el<br />

ciento por ciento <strong>de</strong> los casos, dicen relación a violaciones <strong>de</strong> normas<br />

relativas a esas protecciones; <strong>de</strong> tal manera que la existencia <strong>de</strong> un<br />

recurso eficaz es, a<strong>de</strong>más, una protección consecuente con los <strong>de</strong>rechos<br />

que la Carta Fundamental consagra.<br />

Cree que los <strong>de</strong>rechos humanos pue<strong>de</strong>n ser violados por actos <strong>de</strong> la<br />

autoridad política o por actos <strong>de</strong> la autoridad administrativa; si lo son por<br />

esta última, existirán los recursos <strong>de</strong> protección, <strong>de</strong> amparo y <strong>de</strong>más, pero,<br />

cuando es el Po<strong>de</strong>r Legislativo el que viola los <strong>de</strong>rechos humanos, el<br />

mo<strong>de</strong>sto ciudadano no tiene el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, por regla<br />

general, sino que no tiene otro mecanismo <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que la <strong>de</strong>rogación<br />

<strong>de</strong> la ley, porque el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad se entrega a unos<br />

privilegiados. Aña<strong>de</strong> que en esta materia los ejemplos abundan, pues<br />

existe una multitud <strong>de</strong> disposiciones respecto <strong>de</strong> las cuales ha habido<br />

reiterados fallos <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> justicia y, particularmente, da la Corte

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