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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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El señor GUZMAN señala que discrepa. Cree que esta disposición es<br />

una materia típicamente constitucional, en el sentido <strong>de</strong> que, primero, le<br />

entrega a la ley, y no a una instancia inferior, la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las<br />

calida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ban tener los jueces. Si esta disposición no fuera aquí, es<br />

evi<strong>de</strong>nte que <strong>de</strong>biera ir en el artículo 44 actual <strong>de</strong> la Constitución, que<br />

señala que “Sólo en virtud <strong>de</strong> una ley se pue<strong>de</strong>…“. Porque lo que se quiere<br />

evitar es, precisamente, que esta materia sea resuelta en una normativa <strong>de</strong><br />

rango inferior a la ley.<br />

Ahora, la segunda parte <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo le parece bastante capital y <strong>de</strong><br />

rango constitucional, porque es la disposición que tien<strong>de</strong> a configurar el<br />

carácter técnico, profesionalizado, <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> Justicia chilena,<br />

opuesto al carácter <strong>de</strong> la llamada “justicia popular” en los regímenes<br />

socialistas u otros. Estima que <strong>de</strong>fine un rasgo esencial <strong>de</strong> nuestro Po<strong>de</strong>r<br />

Judicial, que es su carácter técnico, profesionalizado. Por eso consi<strong>de</strong>ra que<br />

merece rango constitucional.<br />

El señor CARMONA expresa que disiente <strong>de</strong> la opinión <strong><strong>de</strong>l</strong> señor<br />

Guzmán. Cree que esta disposición no agrega nada. Dice: “La ley<br />

<strong>de</strong>terminará las calida<strong>de</strong>s que respectivamente <strong>de</strong>ban tener los jueces, y el<br />

número <strong>de</strong> años que <strong>de</strong>ban haber ejercido…“, etcétera. Esa ley pue<strong>de</strong><br />

modificarse por otra ley. En verdad, otra ley podría <strong>de</strong>cir el día <strong>de</strong> mañana<br />

que se necesita haber ejercido un año para ser Ministro <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong><br />

Apelaciones. En fin, esa otra ley podría rebajar en tal forma las calida<strong>de</strong>s<br />

que la Constitución ha estimado como esenciales para <strong>de</strong>sempeñarse como<br />

Juez Letrado, como Ministro <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong> Apelaciones o como Ministro <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema, que realmente estima que esta disposición no agrega nada.<br />

Pero, agrega, aquí hay un asunto que le parece que podría refundirlo<br />

con otros en una sola disposición. Cuando el artículo 81 habla <strong>de</strong> que “Una<br />

ley especial <strong>de</strong>terminará la organización…“, etcétera, podrían explicitar un<br />

poco más para <strong>de</strong>cir que esa ley también <strong>de</strong>berá señalar estas calida<strong>de</strong>s y<br />

este número <strong>de</strong> años. Podrían encomendar a esa ley el establecimiento <strong>de</strong><br />

las exigencias que una persona requiere cumplir para <strong>de</strong>sempeñarse como<br />

Juez Letrado o como Ministro <strong>de</strong> Corte; pero no ir separando las cosas.<br />

Piensa que <strong>de</strong>ben dar una categoría especial a ese tipo <strong>de</strong> ley. Todas las<br />

cosas que se vayan exigiendo más a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante, porque se estima que <strong>de</strong>ben<br />

quedar en la Constitución, <strong>de</strong>berían establecerlas en una forma general, en<br />

una sola disposición, que <strong>de</strong>bería ser el artículo 81. 0 sea, su proposición<br />

concreta es para colocar este artículo como inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> anterior.<br />

El señor BERTELSEN señala que, en un principio, había visto<br />

únicamente el carácter reglamentario <strong>de</strong> este precepto, en su primer<br />

aspecto: señalar las calida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>ben tener los jueces y el número <strong>de</strong><br />

años <strong>de</strong> ejercicio <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong> abogado. Pero, efectivamente, lo que<br />

dijo el señor Guzmán implica que esto tiene un rango constitucional<br />

importante. Aquí se está estableciendo la Justicia Letrada en <strong>Chile</strong> y se<br />

están excluyendo tanto la “justicia popular” como la existencia <strong>de</strong> jurados,<br />

salvo que los jurados fueran integrados por letrados, caso en el cual serían<br />

organismos colegiados. Ahora, queda mejor, en verdad, como segundo

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