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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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propone el señor Ovalle.<br />

Agrega que él, en conciencia, no la cerraría. ¿Qué haría? Tendría que<br />

verse obligado a dar lugar a la formación <strong>de</strong> causa, y como habría un<br />

precepto que consignara que esto significa que concurren los requisitos<br />

para encargar reo a ese hombre, lo está encargando reo no obstante no<br />

tener la convicción <strong>de</strong> que sea así.<br />

El señor GUZMAN señala que ese evento tiene otra solución. A su<br />

modo <strong>de</strong> ver, la Corte no <strong>de</strong>biera dar lugar al <strong>de</strong>safuero y pue<strong>de</strong>n seguirse<br />

las diligencias hasta que realmente se logren allegar los antece<strong>de</strong>ntes que<br />

constituyen presunciones fundadas. Porque no hay que pensar que la<br />

negativa <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>safuero significa el término necesario <strong>de</strong> toda posible<br />

diligencia posterior.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) pregunta ¿qué diligencias podría<br />

seguir si es el único inculpado y si la Corte <strong>de</strong>creta que no ha lugar a la<br />

formación <strong>de</strong> causa? Cree que se acaba el proceso. Si dice que no ha lugar<br />

a la formación <strong>de</strong> causa, ¿cómo va a seguir investigando un juez?<br />

La señora ROMO sugiere <strong>de</strong>jar consignado en las Actas, que la<br />

expresión “ha lugar a la formación <strong>de</strong> causa” supone la concurrencia <strong>de</strong> los<br />

requisitos para encargar reo. De ese modo queda igual que antes.<br />

El señor DIEZ sugiere <strong>de</strong>jarlo como está, al libre juego <strong>de</strong> la<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia, sin meterse en ella y sin constancia en Actas, ya que si la<br />

disposición antigua, tal como estaba, otorgaba flexibilidad a la Corte, y si<br />

quieren dar esa flexibilidad, <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>jarla igual, para que el nuevo texto no<br />

tenga ninguna influencia en la evolución <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) prefiere que que<strong>de</strong>, igualmente, sin<br />

constancia en Actas para darle la flexibilidad a que se refería el señor<br />

Ovalle, pues la constancia en actas tiene otro sentido. Aña<strong>de</strong> que si la<br />

Comisión estima que la Corte <strong>de</strong>be tener libertad, le parece que no proce<strong>de</strong><br />

dicha constancia porque entonces están dando un sentido absolutamente<br />

distinto a esta disposición.<br />

El señor OVALLE señala que siempre ha sostenido —como profesor—<br />

que <strong>de</strong>bería <strong>de</strong>jarse constancia <strong>de</strong> que es necesaria la concurrencia <strong>de</strong> los<br />

requisitos para encargar reo. Por esa razón, estima imprescindible que en la<br />

nueva Constitución, sobre todo en sus actas, que<strong>de</strong> tal constancia.<br />

El señor GUZMAN expresa que es partidario, al igual que el señor<br />

Ovalle, <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar constancia en Actas <strong>de</strong> cuál es el sentido <strong>de</strong> la disposición<br />

que aprueban.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) manifiesta que, si le parece a la<br />

Comisión, se aprobaría por unanimidad tal precepto. Respecto <strong>de</strong> la<br />

constancia en Actas acerca <strong><strong>de</strong>l</strong> sentido <strong>de</strong> tal disposición ella se suprimiría,<br />

con los votos contrarios <strong>de</strong> los señores Guzmán y Ovalle.

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