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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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El señor CARMONA expresa que es ahí don<strong>de</strong> está lo que han<br />

discutido. Se trata <strong>de</strong> darle un rango especial a esa ley, por lo cual estima<br />

que está bien el inciso.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) señala que si quieren realmente<br />

insinuar ese camino, ésta sería una <strong>de</strong> las maneras <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r establecerlo,<br />

lo cual no significa, naturalmente, que no puedan dictarse varias leyes ni<br />

que no pueda modificarse esa ley especial, por lo cual sugiere <strong>de</strong>jar el<br />

inciso tal como está.<br />

Agrega que el inciso segundo dice: “Sólo en virtud <strong>de</strong> una ley podrá<br />

hacerse innovación en las atribuciones <strong>de</strong> los tribunales o en el número <strong>de</strong><br />

sus individuos”.<br />

El señor BERTELSEN estima que este inciso segundo está <strong>de</strong> más. Si<br />

“sólo en virtud <strong>de</strong> una ley”, que es lo que dice el anterior, pue<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong>terminarse la organización y atribuciones <strong>de</strong> los Tribunales, es evi<strong>de</strong>nte<br />

que toda innovación en las atribuciones <strong>de</strong> los mismos o en el número <strong>de</strong><br />

individuos tiene que hacerse en virtud <strong>de</strong> ley.<br />

El señor CARMONA acota que <strong>de</strong>bería estar en el artículo 44; pero es<br />

una repetición.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) señala que sin embargo el precepto<br />

está en el artículo vigente. Y hace suyo, agrega, lo que siempre expresaba<br />

don Fernando Alessandri, cuando era miembro <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong><br />

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento <strong><strong>de</strong>l</strong> Senado: “¡Cuidado con<br />

suprimir las disposiciones, porque <strong>de</strong>spués todos empezarán a averiguar<br />

cuál fue la razón por la cual se suprimieron y cada uno le dará a ello una<br />

interpretación diferente! “. Eso lo movía, generalmente, a mantener los<br />

preceptos cuando, no siendo perjudiciales, su supresión podía, en cambio,<br />

dar lugar a dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interpretación. Así que, si le parece a la<br />

Comisión, sería mejor mantenerlo.<br />

El señor GUZMAN expresa que sin perjuicio <strong>de</strong> que, si la Secretaría<br />

pudiera averiguar si en las actas <strong>de</strong> la Comisión Constituyente <strong>de</strong> 1925<br />

existe algún antece<strong>de</strong>nte respecto <strong>de</strong> esta disposición, sería bueno tenerlo<br />

a la vista.<br />

— Aprobado.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) agrega que el artículo 82 tampoco ha<br />

sufrido modificaciones. Dice el precepto: “La ley <strong>de</strong>terminará las calida<strong>de</strong>s<br />

que respectivamente <strong>de</strong>ban tener los jueces, y el número <strong>de</strong> años que<br />

<strong>de</strong>ban haber ejercido la profesión <strong>de</strong> abogado las personas que fueren<br />

nombradas Ministros <strong>de</strong> Corte o Jueces Letrados”.<br />

El señor CARMONA y el señor BERTELSEN estiman que esta es una<br />

disposición innecesaria, y <strong>de</strong>bería ser materia <strong>de</strong> ley.

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