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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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materia <strong>de</strong> relaciones exteriores, que son típicamente <strong>de</strong> Gobierno y en las<br />

que se supone que el Primer Mandatario tiene amplias atribuciones y<br />

po<strong>de</strong>res discrecionales. Aún ellas llevan envueltos un acto <strong>de</strong> administración<br />

y la necesidad <strong>de</strong> sujetarse a la ley y a la Carta Fundamental, ¿No sería<br />

peligroso, entonces, ese planteamiento y no sería conveniente entrar<br />

indirectamente a esa distinción? —se pregunta la señora Bulnes—.<br />

El señor GUZMAN DINATOR (profesor <strong>de</strong> Derecho Constitucional)<br />

explica que ha empleado la expresión “acto <strong>de</strong> Gobierno” queriendo señalar<br />

con eso que es un acto que está señalando una política <strong>de</strong> Gobierno, la cual<br />

va a tener que concretarse, seguramente, con actos <strong>de</strong> tipo administrativo,<br />

porque no se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones teóricas, sino <strong>de</strong> metas que el Gobierno<br />

se ha señalado y a cuya consecución van dirigidos los actos <strong>de</strong> la<br />

administración. Pero para que prevaleciera la voluntad <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República sobre la <strong><strong>de</strong>l</strong> Contralor a través <strong>de</strong> este mecanismo, <strong>de</strong>bería haber<br />

ciertas materias insistibles y otras que no lo sean. En consecuencia, las<br />

primeras lo serían porque existiría una razón <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n superior que movería<br />

al Gobierno a tomar una <strong>de</strong>cisión<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) acota que, sin embargo —a fin <strong>de</strong><br />

aclarar— eso no significa que todo acto <strong>de</strong> Gobierno sea insistible.<br />

El señor GUZMAN DINATOR (profesor <strong>de</strong> Derecho Constitucional)<br />

explica que pue<strong>de</strong>n haber muchos actos <strong>de</strong> Gobierno que no tengan la<br />

trascen<strong>de</strong>ncia necesaria para que exista esta “suprema lex” que es la razón<br />

pública.<br />

El señor BERTELSEN señala que la i<strong>de</strong>a le parece muy interesante,<br />

pero le gustaría que el señor Guzmán Dinator indicara cuáles serían, a su<br />

juicio, las materias en que podrá insistirse, o si prefiere el camino contrario,<br />

aquellas que no lo serían.<br />

El señor GUZMAN DINATOR (profesor <strong>de</strong> Derecho Constitucional)<br />

piensa que sería insistible todo lo referente al or<strong>de</strong>n público, a una<br />

calamidad pública, a una emergencia constitucional. Entonces allí hay un<br />

elemento en que la pon<strong>de</strong>ración política es más importante, en su opinión,<br />

que la mera cuestión legal. En ese caso <strong>de</strong>bería prevalecer la voluntad <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, quien, al fin y al cabo, es el Supremo<br />

Gobernante y el Supremo Administrador. En esa situación podría insistir.<br />

El señor GUZMAN expresa que discrepa <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Guzmán Dinator.<br />

Entien<strong>de</strong> que la representación que el Contralor hace <strong>de</strong> un <strong>de</strong>creto es una<br />

objeción que formula a su contenido. Ahora, ésta pue<strong>de</strong> ir dirigida a la<br />

competencia <strong>de</strong> la autoridad que lo dictó, o a la legalidad, o a la<br />

constitucionalidad. En cualquiera <strong>de</strong> estos casos se presenta una pugna o un<br />

diferendo. Ahora bien, especialmente en el evento <strong>de</strong> que la objeción se<br />

refiere a la legalidad o a la constitucionalidad, pero también si dice relación<br />

a la competencia <strong>de</strong> la autoridad que lo dictó, la discrepancia pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong><br />

dos naturalezas: o bien, <strong>de</strong> interpretación jurídica o, por el otro lado,<br />

existiendo una común interpretación jurídica y reconociendo quien dictó el<br />

<strong>de</strong>creto que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista legal, este último es objetable por

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