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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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promulgada. Lo que sí piensa es que cualquiera que sea el órgano<br />

jurisdiccional, éste <strong>de</strong>be estar mayoritariamente constituido por Ministros<br />

<strong>de</strong> la Corte Suprema, porque ya tienen la experiencia bastante triste <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

que fuera el Tribunal Constitucional en épocas pasadas.<br />

Aña<strong>de</strong> que, contrariamente a lo dicho por el señor Díez —y en esto sí<br />

que es enfático, pues no le merece dudas—, cree que el sistema no ha<br />

funcionado bien, que han sido muy pocos los casos en que la Corte<br />

Suprema ha podido <strong>de</strong>clarar la inaplicabilidad <strong>de</strong> un texto legal por ser<br />

contrario a la Constitución y que han quedado muchos otros casos <strong>de</strong><br />

inconstitucionalidad al margen <strong>de</strong> esa posibilidad, sea porque las leyes<br />

inconstitucionales no afectaban un interés particular, sea porque afectando<br />

el interés particular no había posibilidad <strong>de</strong> iniciar un juicio contra la<br />

autoridad por tratarse <strong>de</strong> un asunto contencioso-administrativo, sea porque<br />

la ley inconstitucional no afectaba intereses particulares sino generales,<br />

como ocurría, por ejemplo, cuando el Parlamento, con mucha frecuencia en<br />

los últimos años, se atribuía la iniciativa <strong>de</strong> ley en materias que eran <strong>de</strong> la<br />

exclusiva incumbencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, o cuando dictaba<br />

leyes <strong>de</strong>sfinanciadas sin señalar la fuente <strong>de</strong> su financiamiento. En todos<br />

esos casos se producía una ley inconstitucional, y no había organismo<br />

alguno encargado <strong>de</strong> aplicar este artículo 4° <strong>de</strong> la Constitución, que ahora<br />

han fortalecido con las disposiciones legales que ha señalado.<br />

Compren<strong>de</strong> que los argumentos <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Díez son muy vale<strong>de</strong>ros;<br />

pero como el principio le parece tan fuerte, piensa que <strong>de</strong>ben buscar una<br />

fórmula para que la majestad <strong>de</strong> la Constitución sea respetada. No le asiste<br />

el temor, ni siquiera en el caso <strong>de</strong> que fuera la Corte Suprema la llamada a<br />

<strong>de</strong>clarar la inconstitucionalidad, <strong>de</strong> que pudiera producirse un conflicto<br />

político. Primero, porque si hubiera existido esta disposición habría<br />

constituido un freno muy importante para el Parlamento y se habría<br />

evitado la dictación <strong>de</strong> muchas leyes inconstitucionales; segundo, tienen<br />

que pensar que el nuevo <strong>Congreso</strong> <strong>Nacional</strong> va a tener una conformación<br />

diametralmente distinta. No será un Parlamento <strong>de</strong> naturaleza<br />

mayoritariamente política; no va a ser así. Inclusive, es probable que el día<br />

<strong>de</strong> mañana prevalezcan los técnicos en este Parlamento, a través <strong>de</strong> una<br />

generación mixta como se ha estado consi<strong>de</strong>rando en el seno <strong>de</strong> la<br />

Comisión y que, por lo <strong>de</strong>más, ha anunciado el propio Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República como una posibilidad para esta nueva institucionalidad. Pero<br />

vuelve a hacer hincapié en que el problema, para él, no radica en que sea<br />

estrictamente la Corte Suprema, sino un órgano jurisdiccional, el<br />

encargado <strong>de</strong> establecer que una ley es contraria a la Carta Fundamental.<br />

Por otra parte, se pregunta ¿qué ocurriría si el día <strong>de</strong> mañana un<br />

Gobierno, con principios diametralmente opuestos al actual —o un<br />

Parlamento—, dictara, en connivencia con éste, una ley que afectara las<br />

garantías constitucionales, una ley que permitiera a comisarios <strong>de</strong><br />

investigaciones allanar todos los domicilios, una ley que permitiera a la<br />

autoridad administrativa disponer <strong>de</strong> las piezas que no estuvieren<br />

ocupadas en las distintas casas-habitación? ¿Cómo se lograría la inconstitucionalidad<br />

<strong>de</strong> esas leyes? ¿Por el recurso <strong>de</strong> protección? No sería

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