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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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<strong>de</strong>spués, al <strong>de</strong>cirse “El cumplimiento <strong>de</strong> las resoluciones que se dicten en<br />

las causas <strong>de</strong> lo contencioso-administrativo”.<br />

La señora BULNES acota que se reafirma el principio.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) continúa expresando que el inciso<br />

primero tendría una amplitud mayor.<br />

El señor BERTELSEN está en <strong>de</strong>sacuerdo con que no que<strong>de</strong> en el<br />

inciso primero <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 80 la mención <strong>de</strong> causa contencioso-administrativa.<br />

Cree que es un buen principio <strong>de</strong> técnica constitucional no <strong>de</strong>jar<br />

entregados los elementos <strong>de</strong> juicio <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> la norma al estudio<br />

<strong>de</strong> cuáles fueron las opiniones que se vertieron en el seno <strong>de</strong> la Comisión,<br />

pues siempre se presta a discusión. Porque, en este caso, en una parte<br />

aparece “contencioso-administrativo”; en otra, no.<br />

A su juicio, el reparo hecho por el señor Presi<strong>de</strong>nte es efectivo. Al<br />

término <strong>de</strong> la reunión <strong>de</strong> ayer, uno <strong>de</strong> los profesores que asistieron se lo<br />

hizo presente. Pero cree que habría que comenzar, especialmente el primer<br />

inciso, que es don<strong>de</strong> se enuncian sobre todo las faculta<strong>de</strong>s judiciales <strong>de</strong> los<br />

tribunales, mencionando los tres tipos <strong>de</strong> causas: civiles, criminales y<br />

contencioso-administrativas; y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>jar salvado, en la forma que<br />

mejor parezca lo relativo a la diversa ejecución <strong>de</strong> las sentencias emitidas<br />

por los tribunales en los asuntos contencioso-administrativo.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) le señala que pensó en ello antes <strong>de</strong><br />

redactar esta sugerencia. El único inconveniente que le mereció era el <strong>de</strong><br />

ser muy reiterativo. Porque habría que hablar primero <strong>de</strong> las “Causas<br />

civiles, criminales y contencioso-administrativas”; <strong>de</strong>spués, <strong>de</strong>cir “El<br />

cumplimiento <strong>de</strong> las causas civiles y criminales”; luego, “El cumplimiento <strong>de</strong><br />

las causas contencioso-administrativas”. Y como ayer se señaló, con cierta<br />

razón, que había sido el artículo 87 <strong>de</strong> la Constitución el que había<br />

permitido sostener que lo contencioso-administrativo no quedaba<br />

entregado a los tribunales ordinarios <strong>de</strong> justicia, le pareció que la indicada<br />

podría ser una solución.<br />

La señora BULNES acota que el problema <strong>de</strong> fondo es <strong>de</strong> técnica.<br />

Aquí no hay un problema <strong>de</strong> principio, porque en él están <strong>de</strong> acuerdo.<br />

Estima que, <strong>de</strong>sapareciendo la norma relativa a los tribunales<br />

administrativos, no se pue<strong>de</strong> producir dificultad alguna <strong>de</strong> interpretación.<br />

En cambio, modificando la redacción en cuanto a la ejecución <strong>de</strong> los fallos,<br />

se vuelve a una norma que quién sabe qué problema les va a suscitar<br />

<strong>de</strong>spués. Señala que habría que tener enorme cuidado en la redacción.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) concuerda en que con la norma<br />

propuesta no habría problema alguno <strong>de</strong> interpretación. Porque si se dice<br />

que “la facultad <strong>de</strong> conocer las causas civiles y criminales, sentenciarlas y<br />

hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales

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