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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Consi<strong>de</strong>ra, si es que la Comisión se inclina por la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que esta<br />

facultad la tenga la Corte Suprema y no se cree el Tribunal Constitucional<br />

ad hoc o especial, que van a tener que adoptar una resolución que incida<br />

en forma mucho más categórica y significativa en el tema que preocupa al<br />

señor Díez. Por eso, cree que es muy difícil resolver este aspecto, esta<br />

duda que él ha planteado, que es para él la única válida, la única que tiene<br />

una fuente <strong>de</strong> razón importante y que <strong>de</strong>be merecer consi<strong>de</strong>ración, sin al<br />

mismo tiempo pronunciarse respecto <strong>de</strong> la fórmula que van a escoger para<br />

asegurar la supremacía constitucional en todos aquellos casos en que la<br />

Constitución vigente al 11 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1973 lo hacía a través <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Tribunal Constitucional.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que el argumento <strong><strong>de</strong>l</strong> señor<br />

Díez, que les hizo llegar el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema, en or<strong>de</strong>n al<br />

temor que le asiste <strong>de</strong> que pudiera en el futuro producirse un acuerdo<br />

entre el Ejecutivo y el Legislativo, le parece, como lo señaló el señor<br />

Guzmán, que no <strong>de</strong>be ser consi<strong>de</strong>rado, porque evi<strong>de</strong>ntemente la nueva<br />

Constitución va a tener que consignar normas mucho más rígidas a fin <strong>de</strong><br />

evitar que por lo menos en ciertas materias puedan modificarse los<br />

preceptos. Por <strong>de</strong> pronto, el propio proyecto <strong>de</strong> reforma constitucional <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

señor Alessandri, al que se refirió el señor Guzmán, <strong><strong>de</strong>l</strong> año 1964 —hace<br />

más <strong>de</strong> trece años—, establecía que en ciertas materias eran menester los<br />

dos tercios para reformar la Constitución. Decía el artículo 108: “Sin<br />

embargo, esta mayoría <strong>de</strong>berá ser <strong>de</strong> dos tercios, si la reforma menoscaba<br />

el régimen <strong>de</strong>mocrático representativo o las garantías consagradas en el<br />

Capítulo III <strong>de</strong> esta Constitución”. Es <strong>de</strong>cir, ya estaba <strong>de</strong>fendiendo ciertos<br />

valores y principios fundamentales sobre los cuales <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scansar el<br />

régimen <strong>de</strong>mocrático, uno <strong>de</strong> los cuales naturalmente es el que dice<br />

relación a las garantías individuales, De manera que ese temor no pue<strong>de</strong><br />

existir. Y si el día <strong>de</strong> mañana se pone <strong>de</strong> acuerdo el Ejecutivo con los dos<br />

tercios <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Congreso</strong> para introducir una reforma a la Constitución, por esa<br />

vía se podría incluso llegar hasta suprimir los Tribunales <strong>de</strong> Justicia. Así<br />

que hay que suponer que esa circunstancia no se va a dar. Y si se llega a<br />

producir, quiere <strong>de</strong>cir que no hay nada que hacer, como pudo haber<br />

ocurrido en el régimen <strong>de</strong> Allen<strong>de</strong>, si hubiera logrado tener una mayoría<br />

parlamentaria por vía <strong><strong>de</strong>l</strong> frau<strong>de</strong> electoral.<br />

Lo que le hace más fuerza en esto, señala, es el principio <strong>de</strong> la<br />

supremacía constitucional y <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado <strong>de</strong> Derecho, Porque si se están<br />

contemplando estos principios, si han establecido ya en diversas normas<br />

que es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> las potesta<strong>de</strong>s estatales, <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> las personas<br />

o grupos, respetar la Constitución y la ley, si no se respeta la<br />

Constitución, el acto carece <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z. Todas las autorida<strong>de</strong>s políticas o<br />

administrativas cuando infringen la Constitución y la ley tienen responsabilida<strong>de</strong>s.<br />

Sin embargo, hasta ahora los únicos que han podido<br />

infringir la Constitución y la ley han sido los parlamentarios, y no han<br />

incurrido en responsabilidad alguna.<br />

Le parece, entonces, que necesariamente van a tener que consignar<br />

la posibilidad <strong>de</strong> que algún organismo, sea la Corte Suprema u otro

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