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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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autorida<strong>de</strong>s afectaba y quiénes no podían encargar reo ni <strong>de</strong>tener sino en<br />

virtud <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>safuero. ¿Qué significa el <strong>de</strong>safuero? Una cosa bien clara:<br />

autorizar la formación <strong>de</strong> causa, lo que, a su vez significa autorizar la<br />

encargatoria <strong>de</strong> reo. El término constitucional preciso es autorizar formales<br />

causa. Ese es el problema constitucional.<br />

Ahora bien, esto genera un problema adicional: <strong>de</strong>terminar qué<br />

requisitos son los necesarios para que la Corte <strong>de</strong> Apelaciones respectiva<br />

autorice la formación <strong>de</strong> causa. Conceptualmente, para formar causa hay<br />

que encargar reo. Luego, los requisitos son los necesarios para la formación<br />

<strong>de</strong> causa para la encargatoria <strong>de</strong> reo. Así lo dice la Constitución<br />

actualmente. Sin embargo, así no se ha entendido, porque la legislación<br />

ordinaria dio lugar para pensar que bastaban los requisitos para <strong>de</strong>tener.<br />

Agrega que la Carta Fundamental cumple estableciendo que lo que<br />

se autoriza es la formación <strong>de</strong> causa. A su juicio, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarse constancia<br />

<strong>de</strong> que la Comisión entien<strong>de</strong> que, para formar causa, se necesitan los<br />

requisitos indispensables para encargar reo. Allá verá la legislación<br />

ordinaria en qué forma cumple este precepto. La anterior, en su concepto,<br />

violó la Constitución. Y la disposición sería inconstitucional. Sin embargo, el<br />

Código <strong>de</strong> Procedimiento no dice que proce<strong>de</strong> el <strong>de</strong>safuero. Dice que el juez<br />

remite los antece<strong>de</strong>ntes. Es la jurispru<strong>de</strong>ncia la que lo resolvió así. El es<br />

partidario, en esta materia, <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar alguna amplitud a la Constitución e<br />

inclusive a la propia ley. Diría, simplemente, que se autorice la formación<br />

<strong>de</strong> causa, y <strong>de</strong>jaría constancia <strong>de</strong> su opinión. Allá verá el juez, según la<br />

pru<strong>de</strong>ncia <strong><strong>de</strong>l</strong> caso. El no lo encerraría tanto, porque el asunto es muy<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong>icado. Es posible que en un momento dado aparezcan, entre otros<br />

antece<strong>de</strong>ntes <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso, tan sólo los requisitos relativos a la <strong>de</strong>tención,<br />

pero que exista el convencimiento absoluto <strong>de</strong> que más a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante se van a<br />

dar los <strong>de</strong>más.<br />

El <strong>de</strong>jaría cierta libertad a la justicia en esta materia, porque es muy<br />

fluido el distingo entre ambas situaciones. Basta leer los artículos 261 y 274<br />

para compren<strong>de</strong>r que son instantes los que separan la concurrencia <strong>de</strong><br />

ambas situaciones.<br />

Agrega que no lo <strong>de</strong>jaría tal cual está en la Carta Fundamental.<br />

Autorizaría la formación <strong>de</strong> causa en el entendido <strong>de</strong> que se requieren los<br />

requisitos para encargar reo, pero que será la legislación ordinaria y, sobre<br />

todo, los magistrados que intervengan en el asunto, los que, vistos los<br />

antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> los hechos concretos sobre los cuales se esta<br />

pronunciando ese juez, resuelvan en <strong>de</strong>finitiva.<br />

El señor DIEZ expresa que cree que en esto hay una confusión,<br />

porque la ley ha sido perfectamente lógica y existe una interpretación <strong>de</strong><br />

los Tribunales en la cual no está <strong>de</strong> acuerdo. La Constitución ha señalado,<br />

para el caso <strong>de</strong> los Senadores y Diputados, que ha lugar a la formación <strong>de</strong><br />

causa, es <strong>de</strong>cir, ha dicho los requisitos indispensables para encargarlos<br />

reos. ¿Qué dice el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, absolutamente lógico con<br />

lo anterior?: “Tan pronto como <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso <strong>de</strong> la

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