17.05.2013 Views

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

administrativo, porque no consi<strong>de</strong>ra claro el precepto en discusión.<br />

En <strong>Chile</strong> <strong>de</strong>bieran existir tribunales administrativos. Sin embargo, no<br />

se ha dictado la ley correspondiente a que se refiere el articulo 87 <strong>de</strong> la<br />

Constitución; pero, a pesar <strong>de</strong> ello, se cumple en parte dicho precepto, que<br />

permite dar competencia a los tribunales ordinarios y crear tribunales<br />

especiales. En el hecho, se ha dado mucha competencia, en materia<br />

contencioso-administrativa, a los tribunales ordinarios, y también se han<br />

creado numerosos tribunales especiales. De tal manera que, al hablar <strong>de</strong><br />

“contencioso-administrativo”, se parte <strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que existen tribunales<br />

administrativos, o <strong>de</strong> que <strong>de</strong>bieran existir.<br />

Los principales recursos <strong>de</strong> contencioso-administrativo que la doctrina<br />

establece son dos: el recurso subjetivo o <strong>de</strong> plena jurisdicción y el recurso<br />

objetivo o <strong>de</strong> anulación. El recurso subjetivo <strong>de</strong> plena jurisdicción supone un<br />

<strong>de</strong>recho subjetivo violado; y el tribunal que conoce <strong>de</strong> este recurso tiene<br />

plena y amplia jurisdicción para anular el acto, para modificarlo e incluso<br />

para acordar in<strong>de</strong>mnizaciones al particular afectado en sus <strong>de</strong>rechos por<br />

una resolución o una omisión administrativa. En cambio el recurso objetivo<br />

<strong>de</strong> nulidad es aquel que se interpone en el sólo interés público y que tiene<br />

por objeto discutir únicamente la legalidad <strong><strong>de</strong>l</strong> acto y <strong>de</strong>clarar su nulidad.<br />

En el proyecto, por lo que aquí se dice, se preten<strong>de</strong> que la Contraloría<br />

General <strong>de</strong> la República pueda conocer <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso contencioso <strong>de</strong><br />

anulación, o sea, el recurso objetivo a que él se refería, <strong>de</strong>jando entregado<br />

a otro organismo que no se nombre, los <strong>de</strong>más recursos administrativos, y<br />

entre ellos el subjetivo <strong>de</strong> plena jurisdicción. Esto lo encuentra bastante<br />

grave, primero porque no cree que un organismo eminentemente<br />

fiscalizador como la Contraloría <strong>de</strong>ba tener el carácter <strong>de</strong> un tribunal, pues,<br />

a su juicio, aquélla no estaría en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñar en forma esa<br />

función o rol. A<strong>de</strong>más le encuentra un peligro bastante grave: se estaría<br />

parcelando el conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> contencioso-administrativo, El<br />

recurso objetivo <strong>de</strong> nulidad quedaría a cargo <strong>de</strong> la Contraloría, la cual podría<br />

tener un <strong>de</strong>terminado criterio; y el recurso subjetivo <strong>de</strong> plena jurisdicción,<br />

que es más importante en su concepto —por lo menos, para mantener el<br />

Estado <strong>de</strong> Derecho y ciertas garantías individuales—, se estaría entregando<br />

a otro organismo, seguramente a los tribunales administrativos o a la<br />

justicia ordinaria. Esto pue<strong>de</strong> producir que haya disconformidad <strong>de</strong> criterios<br />

y que la jurispru<strong>de</strong>ncia en materia administrativa no logre uniformarse. En<br />

ningún país, advierte, existe esta situación, Vale la pena citar, por vía <strong>de</strong><br />

ejemplo, la inmensa labor que ha cumplido en la formación <strong><strong>de</strong>l</strong> Derecho<br />

Administrativo universal el Consejo <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Francia, que es el supremo<br />

tribunal en materia administrativa. Es un sólo tribunal, es un sólo cuerpo<br />

que conoce <strong>de</strong> todos los recursos <strong>de</strong> lo contencioso-administrativo y que ha<br />

logrado formar una jurispru<strong>de</strong>ncia administrativa tan importante que ha<br />

creado una serie <strong>de</strong> doctrinas incorporadas en las legislaciones <strong>de</strong> casi todos<br />

los países <strong><strong>de</strong>l</strong> mundo.<br />

Consi<strong>de</strong>ra por eso, absolutamente inconveniente —a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> no<br />

compartir la redacción— entregar a la Contraloría General <strong>de</strong> la República<br />

esta función que preten<strong>de</strong> darle el carácter <strong>de</strong> tribunal <strong>de</strong> contencioso-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!