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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 11

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Para la configuración del impedimento previsto en el literal I) del numeral 11.1 del

artículo 11 de la Ley es necesario que el proveedor, participante, postor, contratista o

subcontratista, según corresponda, haya sido sancionado con inhabilitación temporal

o definitiva en el marco de un procedimiento seguido ante el Tribunal de Contrataciones

del Estado y que dicha sanción se encuentre vigente".

OP 88

OP 89

OP90

OP91

OPINIÓN 166-2017/DTN: La Entidad debe abstenerse de emitir y notificar la orden

de servicio en caso verificara, en la etapa de suscripción del contrato, que el proveedor

se encuentra impedido

"En caso la Entidad hubiera determinado -en la etapa de suscripción del contratoque

un proveedor se encontraba impedido de ser participante, postor y/o contratista,

al configurarse alguno de los impedimentos previstos en el anterior artículo 11

de la Ley, debía abstenerse de emitir y notificar la orden de servicio".

OPINIÓN 035-2019/DTN: Los impedimentos no pueden aplicarse por analogía

"En esa medida, los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en

las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, solo pueden ser establecidos

mediante ley; así, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico nacional rige

el principio de 'inaplicabilidad por analogía de las normas que restringen derechos',

los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley, al restringir la libre participación

de los proveedores en las contrataciones públicas, no pueden extenderse a

supuestos no contemplados en dicho artículo".

OPINIÓN 020-2019/DTN: Los impedimentos del artículo 11 deberán ser analizados

caso por caso, dependiendo del supuesto y el régimen especial de contratación

"(...), debe reiterarse que de acuerdo a lo señalado al absolver la consulta anterior,

mediante ley pueden establecerse supuestos de inaplicación adicionales a los establecidos

en los artículos 4 y 5 de la Ley, así como regímenes especiales de contratación,

a efectos de que determinadas Entidades y/o contrataciones puedan sujetarse

a mecanismos de adquisición distintos a los regulados en la normativa de

contrataciones del Estado; asimismo, pueden llevarse a cabo ciertas contrataciones

cuyo régimen legal que no se encuentre dentro del alcance de lo establecido en el

artículo 76 de la Constitución Política del Perú.

En esa medida, si bien el artículo 11 de la Ley establece que los impedimentos resultan

aplicables cualquiera sea el régimen legal de contratación, deberá evaluarse las

particularidades que presente cada supuesto excluido o régimen especial de contratación,

a efectos de determinar si este se enmarca dentro de lo establecido en el

artículo 76 de la Constitución Política del Perú y si además la aplicación supletoria de

la normativa de contrataciones del Estado no resulta incompatible con las normas

específicas que lo regulan".

OPINIÓN N° 180-2018/DTN: Los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley

no pueden extenderse a supuestos no contemplados en dicho artículo

"Por su parte, en aplicación de la reserva de ley a que se refiere la parte final del

segundo párrafo del artículo 76 de la Constitución Política del Perú, los impedimentos

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