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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MODIFICACIONES DEL CONTRATO ART. 157

prestación -bien, servicio u obra- pueda ser ejecutada parcialmente sin que ello

ocasione un detrimento que le impida cumplir la finalidad para la cual fue contratada.

Sin perjuicio de lo expuesto, es importante precisar que corresponde a la propia Entidad

evaluar y determinar si la obligación asumida por el contratista reviste las características

de una obligación divisible, a efectos de proceder con la reducción de prestaciones

contemplada en la normativa de contrataciones del Estado.

(...)

Como se advierte, la reducción de prestaciones requiere -además del cumplimiento

de los requisitos establecidos en los artículos 34 de la Ley y 139 del Reglamento

[v é a se a rt. 157 d e l n u e v o R L C E ]- que la obligación a cargo del contratista tenga

carácter divisible y que el objeto de la reducción sean prestaciones que aún no

hayan sido ejecutadas".

OPINIÓN 156-2016/DT : Principio de equidad ante la reducción de prestaciones OP 849

"Finalmente, a pesar que la Entidad en su calidad de garante del interés público

puede ejercer la prerrogativa especial de reducir prestaciones, la normativa de contrataciones

del Estado contempla medidas destinadas a evitar el quebrantamiento

de la relación de equivalencia que debe existir entre las prestaciones y derechos de

las partes, tal como es el caso de la reducción proporcional de las garantías otorgadas

por el contratista cuando la Entidad efectúe la reducción.

(...)

Dicho lo anterior, es importante señalar que la reducción de prestaciones necesariamente

implica una variación de la prestación a cargo del contratista, afectando

su cantidad y/o plazo de ejecución; de igual manera, genera una disminución de

la prestación a cargo de la Entidad, esto es, el pago; por tanto, cuando se producen

estos eventos, la reducción de prestaciones -divisibles y pendientes de ejecución-

no contraviene lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado, en

la medida que esta se encuentre debidamente sustentada de acuerdo a lo señalado

en la Ley y el Reglamento".

OPINIÓN 068-2018/DTN: Reducción de partidas, subpartidas o de componentes de QP 850

obra no debe impedir que la obra alcance su finalidad, además de que estas no

deben haber sido ejecutadas y su valor debe haber sido conocido

"Adicionalmente, cuando se trataba de la ejecución de obras, la Entidad podía disponer

la reducción de una partida, subpartida o de un componente de obra -inclusivesiempre

que se hubiera podido conocer su valor.

En ese orden de ideas, la normativa de contrataciones del Estado permitía la reducción

de prestaciones en el caso de obras, para lo cual, la Entidad -además de cumplir

con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley y 139 del Reglamento [véase art.

157 del nuevo RLCE]- debía verificar que su aprobación no ocasionara un detrimento

que hubiera impedido que la obra alcanzara la finalidad de su contratación,

que la reducción involucrase prestaciones (partidas, subpartidas o componentes)

que aún no hubieran sido ejecutadas y que el valor de estas últimas hubiera podido

ser conocido".

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