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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 4 5

prestaciones derivadas de dicho contrato, sin perjuicio de que la resolución del contrato

se encuentre sometida a un medio de solución de controversias (por ejemplo,

el arbitraje)".

Del artículo 45.4: Materias no arbitrables

OPINIÓN 112-2018/DTN: Imposibilidad de someter a medios de solución de contro- OP 379

versias pretensiones derivadas u originadas en ia falta de aprobación de prestaciones

adicionales

"(...) conforme lo dispone el último párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley,

el reconocimiento de las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa, pago

de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en ia falta de aprobación

de prestaciones adicionales no pueden ser sometidos a (...) medios de solución

de controversias establecidos en la Ley y el Reglamento, correspondiendo, en

su caso, ser conocidas por el Poder Judicial".

OPINIÓN 173-2018/DTN: Imposibilidad de recurrir a los medios de solución de con- OP 380

troversias ante decisiones de la Entidad o de la Contraloría General de la República

de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales

"(...) la normativa de contrataciones del Estado establece que a efectos de solucionar

las controversias que se produzcan durante la ejecución contractual, las partes

pueden recurrir a la conciliación, al arbitraje o a la Junta de Resolución de Disputas,

de corresponder.

No obstante, el tercer párrafo del numeral 45.1 del articulo 45 de la Ley dispone que

la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o

no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación,

ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas; indicando que, las pretensiones

referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier

otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales

o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría

General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación,

arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos por la normativa

de contrataciones del Estado, correspondiendo en su caso, ser conocidas por

el Poder Judicial".

De los artículos 45.5 al 45.9: Plazos de caducidad para iniciar los medios de solución

de controversias

OPINIÓN 105-2017/DTN: Plazo de inicio de medios de solución de controversias OP 381

"(...) la norma dispone que el plazo de treinta (30) días hábiles se aplica al medio de

solución de controversias que corresponda ser iniciado; así, en caso sea posible iniciar

más de un medio de solución de controversias, debe entenderse que el referido

plazo se aplica a cada medio de solución de controversias".

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