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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 7 3

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 173

Vicios ocultos

173.1. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente

por defectos o vicios ocultos.

173.2. Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos son sometidas a conciliación

y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de

la conformidad otorgada por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores

al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 40:

A rt. 45:

Concordancias en el RLCE:

A rt. 168:

A rt. 193.4:

A rt. 207.3:

Art. 208:

Responsabilidad del contratista en la ejecución de sus prestaciones

Solución de controversias durante la ejecución contractual

Recepción y conform idad

Responsabilidad del proyectista en obras

Traslado de la responsabilidad de la obra a la Entidad al efectuarse la constatación

física e inventario por resolución de contrato

Recepción de obra

OPINIONES D E L O S C E

OP937

OPINIÓN 014-2018/DTN: Definición y alcances normativos de 'vicios ocultos"

"En esa medida, para dilucidar si un determinado 'vicio' o 'defecto' difiere de las

observaciones formuladas originalmente por el comité de recepción, a efectos de

solicitar su subsanación; corresponde evaluar si estos constituyen -en efecto- 'vicios

ocultos', y si redundan en los mismos aspectos de la obra que fueron observados

por la Entidad.

Sobre el particular, Max Arias Schreiber Pezet señala que 'La noción del vicio oculto

está ligada a la existencia de deterioros, anomalías y defectos no susceptibles de ser

apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el derecho del adquiriente

a su adecuada utilización' el mismo autor citando a Tartufari indica q u e ,'(...) por

vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquier anormalidad o imperfección

y cualquier deterioro o avería que se encuentre en la cosa, que perjudiquen más

o menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. Para hablar propiamente,

defecto implicaría todo lo que le falta a la cosa para existir de un modo plenamente

conforme a su naturaleza, y por eso actuaría en sentido negativo; vicio, en cambio,

serviría para designar cualquier alteración sin la cual la cosa sería precisamente como

debe ser normalmente, y por eso obraría en sentido positivo (...)'.

Por su parte, Manuel De La Puente Y Lavalle desarrolla los requisitos que debe reunir

el vicio; precisando que el mismo debe ser 'oculto', por la imposibilidad de conocerlo

inmediatamente en la que se encuentra el adquiriente; 'importante', por no

permitir que el bien sea destinado a la finalidad para la cual fue adquirido; y, 'preexistente'

a la transferencia o concomitante con ella aun cuando sus efectos se manifiesten

después.

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