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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 13

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Nacional de Proveedores (RNP); en el caso de obras convocadas bajo la modalidad

de ejecución contractual, todos los integrantes del consorcio deben contar con

inscripción como ejecutores de obra para que puedan participar en el proceso de

selección.

En los casos en que un consorcio se presente como postor, debe efectuar la promesa

o declaración expresa de haber convenido en forma irrevocable durante el

lapso que dure el proceso de selección presentar una oferta conjunta y formalizar

el contrato de consorcio con la suscripción del mismo, conforme a las condiciones

establecidas; en común acuerdo de todos sus integrantes.

(...) deben los consorciados designar representante común para que participe en

todas las etapas de la selección, señalando domicilio legal y las obligaciones vinculadas

al objeto de la convocatoria que corresponde a cada consorciado; por lo general,

adoptan una denominación que los identifica y solo es para su participación en

el proceso de selección convocado.

(...)

La participación del consorcio en los procesos de selección se inicia con el registro,

que puede ser efectuado con una de las partes; debiendo en el proceso designarse

un representante común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir

las obligaciones que se deriven en su condición de postores y del contrato hasta

la liquidación del mismo; por consiguiente, resulta válido y razonable que el representante

legal de un consorcio presente las propuestas, toda vez que tiene la facultad

de obligar a su representada, en su calidad de postor.

(...)

La propuesta formal del consorcio debe consignar a todos sus integrantes, a su representante

común, el porcentaje de participación y el domicilio común, y debe ser suscrito

por todos sus integrantes y precisar sus obligaciones. Se presume que todos

cumplen las obligaciones si las bases o la promesa formal no establece las obligaciones

de cada uno de ellos; en cuyo caso, todos ejecutan el objeto de la convocatoria,

por lo tanto, todos deben cumplir los requisitos exigidos en las bases. También

se presume que el representante tiene amplias y suficientes facultades para intervenir

en el proceso de selección y en la suscripción del contrato.

(...)

Las partes integrantes del consorcio no pueden presentar propuestas individuales ni

conformar más de un consorcio en un proceso de selección o en un determinado

ítem cuando se trata de un proceso de selección según relación de ítems, como

lo señala el artículo 63 in ñne del Reglamento del OSCE, en la forma de presentación

y alcance de las propuestas técnicas y económicas. Cada integrante debe tener

vigente su Registro Nacional de Proveedores (RNP) y presentar todos los documentos

obligatorios requeridos en las bases, especialmente en las convocatorias para las

ejecuciones de obras.

(...)

En el supuesto de que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones

de cada integrante del mismo, se presumirá que estos participarán conjuntamente

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